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171 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / fi scalizados o se encuentren en proceso de fi scalización tributaria. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la norma todos aquellos contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, que se encuentren en las siguientes situaciones: 2.1 Quienes, teniendo un predio en la jurisdicción, no hayan cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Pachacamac. 2.2 Quienes, teniendo un predio o más en la jurisdicción, no hayan cumplido con actualizar o recti fi car el aumento de valor declarado del mismo. 2.3 Quienes, teniendo un predio en la jurisdicción, no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios. 2.4 Quienes, hayan transferido un predio y que no hayan cumplido con darle de baja en los registros de la administración tributaria. 2.4 En caso de contribuyentes fallecidos, sin que sus sucesores o herederos hayan regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. 2.5 Quienes, tienen una resolución de determinación de deuda producto de un proceso de fi scalización durante el año 2023 y años anteriores, y se encuentren pendientes de pago. Artículo 3º.- De fi nición Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria es el conjunto de actividades desarrolladas por la administración tributaria destinadas a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario con la fi nalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identi fi cación de omisos y subvaluadores. Consta de dos etapas: 3.1 Primera Etapa - Actualización predial Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del impuesto predial (inscripción, recti fi cación y/o sustitución), que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen. 3.2 Segunda etapa - Proceso de fi scalización Se inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, la determinación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que de ésta se genere, la misma que será ejercida en forma discrecional. Para cuyo efecto se de fi ne como omiso o subvaluador a los siguientes contribuyentes: 3.2.1 Omiso: persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia que no haya cumplido con declararlo a la Administración Tributaria. 3.2.2 Subvaluador: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de La Independencia que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modi fi caciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración. Artículo 4.- Bene fi cios En los casos a los que se re fi ere los incisos a), b), c), f), del artículo 2, obtendrán los siguientes bene fi cios sobre la omisión y/o subvaluación detectadas y/o declaradas: 4.1 Condonación de los intereses, reajustes del impuesto predial4.2 Condonación del 100% de arbitrios municipales generados a consecuencia de la presentación de la declaración jurada o detección respectiva. 4.3 Condonación de multas tributarias.4.4 Condonación de gastos y costas. En los casos a los que se re fi ere los incisos d) y e), se condonará la multa tributaria de ser el caso que no cuenten con deuda por impuesto predial. Este proceso solo se formalizará con el pago al contado de la totalidad del impuesto predial del año de la presentación de la declaración jurada. Artículo 4.- Formas de pago El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo 2, deberá ser realizado al contado o en 3 partes, si supera el 50% de la UIT, con los intereses respectivos. Así, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada prorrateada en tres partes, de acuerdo al siguiente plan de pagos: - La primera cuota deberá ser cancelada, el último día hábil de la presentación de la declaración Jurada. - La segunda cuota deberá ser cancelada el último día hábil del mes siguiente a la primera cuota. - La tercera cuota deberá ser cancelada el último día hábil del mes siguiente a la segunda cuota. Artículo 5.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma las deuda fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 6.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 7.- Perdida de los incentivos otorgados De ser el caso que se con fi gure incumplimiento en el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los bene fi cios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias. Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las órdenes de pago y/o resoluciones determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley. Artículo 8.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación. Artículo 9.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no dar las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria conforme a la normativa vigente.