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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas del país, para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial. Artículo 2.- Servicio de la deuda El servicio de la deuda resultante de la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional, que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2242173-9 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis de la Región Cajamarca”, ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0161-2023-MINEM/DGE Lima, 20 de setiembre de 2023 VISTO: El Expediente N° 65393220, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electri fi cación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electri fi cación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis, de la Región Cajamarca” (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe N° 673-2023-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cios N° 128-2020-GG-ADINELSA y N° 316-2023-GG-ADINELSA con Registros N° 3060601 y N° 3567494, de fechas 11 de agosto de 2020, y 15 de agosto de 2023, respectivamente, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra Electri fi cación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electri fi cación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis, de la Región Cajamarca” (en adelante, la OBRA), ubicada en las provincias de Contumazá, San Pablo y San Miguel, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas fi guran en el Expediente; Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 051-2013-GR-CAJ-DREM, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral N° 096-2019-MEM/DGE, de fecha 28 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe N° 673-2023-MINEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Electri fi cación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el departamento de Cajamarca-Grupo 1: Electri fi cación Rural Domiciliaria en los distritos de Tantarica, Chilete, Yonán y San Luis de la Región Cajamarca”, ubicada en las provincias de Contumazá, San Pablo y San Miguel, departamento de Cajamarca, que comprende veinticuatro (24) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende los lotes bene fi ciarios donde se ubican los sistemas fotovoltaicos domiciliarios, identi fi cados referencialmente por sus coordenadas que obran en el Expediente presentado, de conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente: REGION CAJAMARCA N° PROVINCIA DISTRITO LOCALIDADN° BENEFICARIOS 1 CONTUMAZÁ TANTARICA BELLAVISTA 9 2 CONTUMAZÁ TANTARICA CARRICITO 1 3 CONTUMAZÁ TANTARICA CASMAN 17 4 CONTUMAZÁ TANTARICA CHICOTE 12 5 CONTUMAZÁ TANTARICA CHIDON 10 6 CONTUMAZÁ TANTARICA CHOCOL BAJO 8 7 CONTUMAZÁTANTARICA / YONANCHUQUIMANGO 47 8 CONTUMAZÁ TANTARICA LA RATONERA 3 9 CONTUMAZÁ TANTARICA LANCHE 1 10 CONTUMAZÁ TANTARICA PAUCO 1 11 CONTUMAZÁTANTARICA / CHILETE / SAN BERNARDINOSAPO BAJO 18