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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados. Artículo 5. De la percepción5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos. 5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, boni fi cación, bene fi cio o pensión. Artículo 6. Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, es incompatible con la percepción de cualquier otro bene fi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fi scal. Artículo 7. Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta 7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva. Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, el mismo que no está afecto a cargas sociales. Artículo 10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos El Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Artículo 11. Régimen Laboral de la Actividad Privada 11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Grati fi caciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la grati fi cación correspondiente por Navidad. 11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces. Artículo 12. Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad 12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 13 . Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2242173-7 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 275-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se reactiva, por última vez, la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el Año Fiscal 2023, manteniendo su conformación, atribuciones y competencias, a fi n de continuar con el proceso de evaluación y cuanti fi cación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037- 94; para tal efecto, se dispone hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; los que se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. Asimismo, la citada Disposición Complementaria Final comprende la evaluación y cuanti fi cación a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de las instituciones a que se re fi ere