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28 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / REGION CAJAMARCA N° PROVINCIA DISTRITO LOCALIDADN° BENEFICARIOS 12 CONTUMAZÁ TANTARICA TAYO 5 13 CONTUMAZÁ TANTARICA TUPOÑE 10 14 SAN PABLO CHILETE AMBAD 3 15 SAN PABLO CHILETE CANUZAN 14 16 SAN PABLO CHILETE EL MOLLE 2 17 SAN PABLOCHILETE / SAN BERNARDINOHUARRIGOLLAN 13 18 SAN PABLOCHILETE / SAN BERNARDINOLA PALOMA 11 19 SAN PABLO YONAN ALCANTARILLA 2 20SAN PABLO / SAN MIGUELYONAN / UNIÓN AGUA BLANCACRUZ COLORADO5 21 SAN PABLO YONAN EL PONGUITO 12 23 SAN PABLO YONAN MOLINO 1 24 SAN PABLO YONAN SANTA CLARA 10 25 SAN PABLO SAN LUIS PORTACHUELO 1 TOTAL 216 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023 a suscribirse con ADINELSA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 175-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a ADINELSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIS R. TELLO ORTIZ Director GeneralDirección General de Electricidad 2235225-1 Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Suministro e Instalación de Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios (SFVD) en las zonas rurales de las regiones de Ayacucho, Arequipa, Cajamarca y Lima” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0166-2023-MINEM/DGE Lima, 27 de setiembre de 2023VISTO: El Expediente N° 65392520, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Suministro e Instalación de Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios (SFVD) en las zonas rurales de las regiones de Ayacucho, Arequipa, Cajamarca y Lima”, presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA); CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cios N° 105-2020-GG-ADINELSA y N° 317-2023-GG-ADINELSA con Registros N° 3047909 y N° 3567497, de fechas 02 de julio de 2020, y 15 de agosto de 2023, respectivamente, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Suministro e Instalación de Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios (SFVD) en las zonas rurales de las regiones de Ayacucho, Arequipa, Cajamarca y Lima” (en adelante, la OBRA), ubicada en las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, La Unión; Huamanga, Huanta, Lucanas, Sucre; Celendín; Cañete, Huaura y Yauyos, departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y Lima, cuyas coordenadas fi guran en el Expediente; Que, ADINELSA ha presentado a) Resolución Directoral Regional N° 092-2015-GRA/GG-GRDE-DREM, de fecha 15 de setiembre de 2015, emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, b) Resolución Sub Gerencial Regional N° 208-2016-GRA/ARMA-SGCA, de fecha 15 de setiembre de 2016, emitida por la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, c) Resolución Directoral Regional N° 130-2015-GR-CAJ-DREM, de fecha 24 de agosto de 2015, emitida por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, y d) Resolución Directoral N° 095-2015-GRL-GRDE-DREM, de fecha 05 de noviembre de 2015, emitida por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Lima, mediante las cuales se aprueban los instrumentos ambientales de los proyectos que comprende la OBRA, así como la Resolución Directoral N° 091-2019-MEM/DGE, de fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe N° 699-2023-MINEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra “Suministro e Instalación de Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios (SFVD) en las zonas rurales de las regiones de Ayacucho, Arequipa, Cajamarca y Lima”, ubicada en las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, La Unión; Huamanga, Huanta, Lucanas, Sucre; Celendín; Cañete, Huaura y Yauyos, departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y