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35 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / República John Peter Camino Cannock, Director General de América, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 7 al 10 de diciembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (76) Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Código POI AOI00004500025 Gestión de la Dirección General de América; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD John Peter Camino Cannock 1,613.00 370.00 4 1,480.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2242042-1 SALUD Declarar de interés nacional el proyecto “Fortalecimiento de la atención de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, Categoría II-2, 6° Nivel de Complejidad Nuevo Hospital Andahuaylas - Apurímac” DECRETO SUPREMO Nº 032-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, a la del medio familiar y a la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional de salud; asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, así como es responsable de diseñar y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, prescribe que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, así como es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, señala como octavo eje: “A la salud como derecho humano”, cuyo lineamiento 8.2 precisa lo siguiente: “Mejorar la infraestructura, equipamiento y la atención de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad”; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, prescribe que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la precitada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, con Decreto Supremo N° 035-2014-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 032-2017-SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios, para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, el numeral 136.2 del artículo 136 del Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privada y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente; Que, el proyecto “Fortalecimiento de la atención de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, Categoría II-2, 6° Nivel de Complejidad Nuevo Hospital Andahuaylas – Apurímac”, con CUI N° 2078213, tiene como objetivo mejorar la cobertura, calidad, capacidad diagnóstica y resolutiva de los servicios de salud para el ámbito de in fl uencia del Hospital de Andahuaylas; Que, mediante O fi cio N° 2424-2023-MINSA/PRONIS- CG, que adjunta el Informe N° 220-2023-MINSA/PRONIS-UO y el Informe Legal N° 252-2023-MINSA/PRONIS-UAJ, el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el proyecto “Fortalecimiento de la atención de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, Categoría II-2, 6° Nivel de Complejidad Nuevo Hospital Andahuaylas – Apurímac”, con CUI N° 2078213; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,