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25 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES; y autoriza a que en los casos que no se haya efectivamente devuelto los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, pese haber estado en los listados de bene fi ciarios señalados en los Informes Finales de las Comisiones Especiales, durante los años 2016 al 2022 y se haya transferido los recursos mediante los Decretos Supremos N° 313-2016-EF, N° 266-2017-EF, N° 304-2018-EF, N° 333-2019-EF, N° 406-2020-EF, N° 154-2021-EF, y N° 277-2022-EF, siempre que dichos recursos se hubieran revertido al Tesoro Público; se proceda a hacer efectiva la devolución al bene fi ciario o sus sobrevivientes, con cargo a los recursos asignados en el año fi scal 2023; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0001-2023- EF/53.01 se aprueban las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados respecto a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037- 94”, en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; Que, a través del Memorando N° 0313- 2023-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0421-2023-EF/53.05 de la Dirección de Gestión de Pensiones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se señala que la Comisión Especial reactivada por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ha cumplido con remitir su Informe Final dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el cual además, contiene la información mínima requerida en la Resolución Directoral N° 0001-2023-EF/53.01, que aprueba las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados respecto a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037- 94”; por lo que resulta válido emitir el decreto supremo que aprueba la transferencia de los recursos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 807 011,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SIETE MIL ONCE Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 807 011,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SIETE MIL ONCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la boni fi cación a la que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94; así como de los montos que no hubieran sido efectivamente devueltos pese haber estado en los listados de bene fi ciarios señalados en los Informes Finales de las Comisiones Especiales durante los años 2016 al 2022 y que han sido revertidos al Tesoro Público, de conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 807 011,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 807 011,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 307 797,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 376 316,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 122 898,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 807 011,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, y Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales – Devoluciones pendientes al 2022” que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que