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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: De conformidad con el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana Cecilia Gervasi Díaz como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Confederación Suiza, así como Representante Permanente del Perú ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ante el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), y demás organismos con sede en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, con residencia en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1 de febrero de 2024. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2242173-13 Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0823-2023-RE Lima, 4 de diciembre de 2023VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 4996 del Despacho Viceministerial, de 21 de noviembre de 2023; la Hoja de Trámite (SGG) N° 2219 del Despacho de la Secretaría General, de 21 de noviembre de 2023; el Memorándum (ORH) N° ORH03303/2023, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 21 de noviembre de 2023; y, el Memorándum (DAD) N° DAD00604/2023 de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 14 de noviembre de 2023; CONSIDERANDO: Que, es necesario convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2024; Que, de acuerdo con el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional; Que, según el artículo 67 del antes aludido Texto Único Ordenado, para postular a la Academia Diplomática se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática fi ja los demás requisitos de ingreso; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 064-2020-RE establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar; Que, la gestión del Concurso Público de Admisión de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú, tomando en cuenta las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR; el numeral 98.6 del artículo 98 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria y el art. 200 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 28598 que precisa los alcances del artículo 64 de la Ley del Servicio Diplomático de la República N° 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú; el Decreto Supremo N° 064-2020-RE que establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; y el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2024. Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de treinta (30) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar. Artículo 3.- Incluir dentro de las treinta (30) plazas vacantes, una (1) reserva para un (1) bene fi ciario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE y aprobar las exigencias del Concurso Público de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. Artículo 4.- En caso de que dicha vacante reservada no sea ocupada por uno (1) de los postulantes bene fi ciario del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por un postulante en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión. Artículo 5.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2241377-1