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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y o fi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, indican que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Elaborar, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos (…), así como la preservación del patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación, de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su e fi caz funcionamiento”; así como, “k) Absolver consultas y emitir opinión técnica en las materias de su competencia”; Que, mediante el Informe Técnico N° 000012-2023-BNP-J-DDPB-EADRB-MCO, los Informes N° 000432-2023-BNPJ-DDPB-EADRB y N° 000122-2023-BNPJ-DDPB de fechas 13 y 14 de noviembre de 2023, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas, evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Cañete, a través del O fi cio N° 080-2023-GDSH-MPC, ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 000029-2021-BNP, para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 23 en la provincia de Cañete, conformada por tres (3) bibliotecas públicas municipales; Que, mediante el Informe Legal N° 000315-2023-BNP- GG-OAJ de fecha 21 de noviembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 23 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Cañete”, conformada por: i) Biblioteca Municipal Hipólito Unanue de la Municipalidad Provincial de Cañete; ii) Biblioteca Municipal de Mala de la Municipalidad Distrital de Mala; y, iii) Biblioteca Municipal Imelda Phumpiu Dejo de la Municipalidad Distrital de Imperial. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 23, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional 2241944-1DESPACHO PRESIDENCIAL Modifican la Res. N° 000018-2023-DP/SG, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN Nº 000082-2023-DP/SG Lima, 4 de diciembre de 2023VISTOS: El Memorando Nº 000475-2023-DP/ SG, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General; el Memorando Nº 001312-2023-DP/SSG, de fecha 23 de noviembre de 2023, emitido por la Subsecretaría General; el Informe Nº 000327-2023-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 000020-2023-DP/OGAJ-SSS, ambos de fecha 30 de noviembre de 2023, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 320-2021- PCM, de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”, los cuales tienen por fi nalidad fortalecer la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, ante la ocurrencia de un desastre o cualquier evento que interrumpa prolongadamente sus operaciones; Que, los literales c) y d) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 de los Lineamientos citados, establecen que corresponde al Titular de la Entidad designar la Unidad Orgánica que será responsable de la Gestión de la Continuidad Operativa, así como aprobar la conformación del Grupo de Comando, a propuesta de la mencionada unidad orgánica, respectivamente; correspondiendo por tanto a la Secretaría General, en su calidad de Titular de la Entidad, designar a la Unidad Orgánica a cargo de la Gestión de Continuidad Operativa de la misma, la cual propondrá la Conformación del Grupo Comando; Que, mediante la Resolución Nº 000018-2023- DP/SG, de fecha 10 de febrero de 2023, se delega en el Subsecretario General la facultad, entre otras, de “aprobar y autorizar, las acciones correspondientes para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, de conformidad con los Lineamientos para la gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM”, según el literal g) del numeral 1.1 del artículo 1 de la citada resolución; Que, sin embargo, la Resolución Ministerial Nº 028- 2015-PCM, que aprobó los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, fue derogada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 320-2021-PCM, por lo cual se debe proceder a modi fi car el literal g) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº 000018-2023-DP/SG en ese extremo; Que, con el Memorando Nº 001312-2023-DP/ SSG, la Subsecretaría General, indica que se requiere modi fi car el literal g) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº 0000018-2023-DP/SG, en lo referido a la remisión del dispositivo legal vigente que aprueba los lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno; Que, a través del Informe Nº 000327-2023-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 000020-2023-DP/OGAJ-SSS, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable emitir una resolución de Secretaría General que modi fi que el literal g) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº 000018-2023-DP/SG, por cuanto la Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, que aprobó los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades