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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / 2021-02.00, N° 149-2022-02.00, N° 186-2022-02.00, la Presidencia Ejecutiva delegó diversas facultades; Que, mediante Memorando N° 239-2023.03.00/ SENCICO, la Gerencia General solicitó a la Asesoría Legal evaluar y proponer una resolución que reúna todas las facultades y/o competencias que por norma el Titular de la entidad pueda delegar en los funcionarios de la misma; Que, en atención a las distintas Resoluciones de Presidencia Ejecutiva emitidas que delegan facultades y/o que modi fi can dichas delegaciones en distintos servidores del SENCICO, resulta necesario consolidar las facultades delegadas en un solo cuerpo normativo, a fi n de agilizar la gestión administrativa de la entidad; Con el visado de la Asesora Legal y Gerencia General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00; y, el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA GERENCIA GENERAL Delegar en el/la Gerente/a General del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Suscribir contratos y adendas derivados de contrataciones directas. b) Suscribir contratos y adendas derivados de licitaciones públicas y concursos públicos; siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o superior al S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). c) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m), del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justi fi que la necesidad y procedencia de la contratación directa. d) Cancelar las contrataciones directas señaladas en el literal anterior, en los casos que corresponda de acuerdo al marco normativo. e) Aprobar las prestaciones adicionales de obra.f) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de las licitaciones públicas y concursos públicos; siempre y cuando el monto de la contratación original sea igual o superior al S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). g) Resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Designar a los árbitros de los procesos arbitrales, por parte de la entidad, en los casos que corresponda. i) Aprobar las modi fi caciones a los contratos derivados de licitaciones públicas y concursos públicos; siempre y cuando el monto de la contratación original sea igual o superior a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles); así como suscribir la adenda respectiva; todo ello cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio. j) Designar al comité de recepción de obra.k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales. l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único. m) Aprobar y suscribir la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general, derivado de las licitaciones públicas y concursos públicos, siempre y cuando el monto de la contratación original sea igual o superior a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). n) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivado de las licitaciones públicas y concursos públicos; siempre y cuando el monto de la contratación original sea igual o superior a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). o) Resolver total o parcialmente los contratos derivados de las contrataciones directas. p) Resolver total o parcialmente los contratos derivados de las licitaciones públicas y concursos públicos, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del estado; siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o superior a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). 1.2 En materia Administrativa y de Gestión:a) Suscribir la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, así como los contratos a celebrarse con las sociedades de auditoría, sus modi fi caciones o resolución de los mismos. b) Suscribir contratos de naturaleza administrativa y civil en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad, con excepción de los contratos derivados de contratación administrativa de servicios (CAS). Artículo 2.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Delegar en el/la Gerente/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general. c) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas; así como, los que deriven de licitaciones públicas y concursos públicos cuyo monto de contratación sea menor a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). d) Aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. e) Recibir los requerimientos de entidades participantes en compras corporativas, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas. g) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. h) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. i) Aprobar las modi fi caciones a los contratos, derivados de licitaciones públicas y concursos públicos cuyo