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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y modi fi catorias; así como, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. d) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás normativa vigente. e) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás que resulte aplicable. f) Conceder licencia sindical a los representantes a nivel nacional, previa autorización de jefe inmediato. g) Elevar ante el Tribunal del Servicio Civil, los recursos de apelación que presenten los administrados, así como ejecutar las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. h) Suscribir los Convenios de Prácticas Pre- profesionales y Profesionales. i) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. Artículo 5.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Tesorería del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: a) Realizar el recojo de los certi fi cados de depósitos judiciales correspondientes a la jurisdicción de Lima-Callao, reportando en el día a la O fi cina de Administración y Finanzas. b) Realizar el cobro de los certi fi cados de depósitos judiciales y subsecuente abono de los mismos a la cuenta de la entidad en la jurisdicción de Lima-Callao, reportando a la O fi cina de Administración y Finanzas. Artículo 6.- OBSERVANCIA DE REQUISITOS LEGALES 6.1 La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución es de carácter indelegable; comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable. 6.2 Las funciones y/o atribuciones delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización del SENCICO. Artículo 7.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Los funcionarios/as y/o servidores a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta trimestralmente a la Gerencia General del SENCICO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- VIGENCIA DE LAS DELEGACIONES Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2023. Artículo 9.- DEROGACIÓN Déjese sin efecto la delegación de facultades efectuada mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 02-2020-02.00 y su modi fi catorias contenidas en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 173-2021-02.00, N° 149-2022-02.00, N° 186-2022-02.00, así como toda disposición administrativa que se oponga o limite lo dispuesto en la presente resoluciónArtículo 10.- NOTIFICACIÓN Encargar a la O fi cina de la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución a la Gerencia General, O fi cina de Administración y Finanzas, Departamento de Abastecimientos, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Tesorería, y a las demás unidades de organización del SENCICO, para conocimiento y fi nes. Artículo 11.- PUBLICACIÓN Disponer que la O fi cina de la Secretaria General coordine la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 12.- DIFUSIÓN Encargar al Asesor en Sistemas e Informática la publicación de la presente resolución en el portal institucional web del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.sencico.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS Presidente EjecutivoSENCICO 2242133-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Prorrogan la entrada en vigencia del artículo 49 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00325-2023-CD/OSIPTEL Lima, 1 de diciembre de 2023 MATERIAAMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 49 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene como objeto ampliar el plazo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución N° 00232-2022-CD/OSIPTEL para la entrada en vigencia del artículo 49 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO del Reglamento de Reclamos); y, (ii) El Informe Nº 00228-DFI/2023 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción que sustenta y recomienda la aprobación de la referida disposición, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica.