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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial del CallaoNORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 8.5) del artículo 8 de la Ordenanza 000061 que regula el procedimiento para la obtención del Certi fi cado de Conformidad Ambiental PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0411-2022/CEB-INDECOPI del 23 de septiembre de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de contar con un certi fi cado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de ensamblado y comercialización de tableros eléctricos, materializada en el numeral 8.5) del artículo 8 de la Ordenanza 000061. (ii) La exigencia de contar con un certi fi cado de conformidad ambiental, emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, para realizar actividades de fabricación de remolques y semirremolques, salas eléctricas, subestaciones eléctricas y tableros eléctricos, materializada en el numeral 8.5) del artículo 8 de la Ordenanza 000061. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Conforme con los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como con el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, las competencias de las municipalidades provinciales se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a establecer la regulación sobre cómo las municipalidades distritales fi scalizan en materia ambiental, no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certi fi cado de conformidad ambiental para veri fi car el cumplimiento de la normativa ambiental. En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial del Callao ha excedido sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales de acuerdo con las normas técnicas sobre estudios de impacto ambiental, regulados en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2241433-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de las Ordenanzas N° 001-2022-MPT y N° 014-2018-MPT de la Municipalidad Provincial de Trujillo RESOLUCIÓN N° 0366-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de julio de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Trujillo NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El procedimiento de Código PA1335C3E7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por la Ordenanza Municipal 001-2022-MPT. El numeral 30.13 del artículo 30 de la Ordenanza Municipal 014-2018-MPT, Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la provincia de Trujillo PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0472-2019/INDECOPI-LAL del 21 de junio de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar un Estudio Técnico de Factibilidad de la ruta a operar en el procedimiento denominado “Autorización y/o Renovación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público de Personas en la Provincia de Trujillo”, materializado en el procedimiento de Código PA1335C3E7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por la Ordenanza Municipal 001-2022-MPT y el numeral 30.13 del artículo 30 de la Ordenanza Municipal 014-2018-MPT, Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la provincia de Trujillo. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) observó que, conforme con los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, si bien los gobiernos locales cuentan con competencias para emitir normas y disposiciones en materia de transporte y tránsito terrestre dentro de su respectivo ámbito territorial; estos no deben desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en los reglamentos nacionales que regulen la materia. Con base en ello, la Sala veri fi có que la Municipalidad Provincial de Trujillo impuso la exigencia de presentar un Estudio Técnico de Factibilidad de la ruta a operar como condición para prestar el Servicio de Transporte Público de Personas en la Provincia de Trujillo, a pesar de que los artículos 37 y 38 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, que regulan las condiciones legales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte público, no recogen esta condición. En tal sentido, se advierte que la entidad edil, al exigir presentar un Estudio Técnico de Factibilidad de la ruta a operar, condición no recogida por los artículos 37 y 38 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo 017-2009- MTC, contraviene la regulación sectorial nacional sobre la materia, vulnerando los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2241436-1