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48 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / monto de contratación sea menor a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles); así como, suscribir la adenda respectiva; todo ello cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones; y siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio. j) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de los procedimientos de selección, que deriven de licitaciones públicas y concursos públicos, cuyo monto de contratación sea menor a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). k) Aprobar las reducciones de obra.l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. m) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. n) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como, aprobar su reconformación. o) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. p) Aprobar y suscribir la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general, que deriven de licitaciones públicas y concursos públicos, cuyo monto de contratación original sea menor al S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). q) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, que deriven de licitaciones públicas y concursos públicos, cuyo monto de contratación original sea menor a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). r) Resolver total o parcialmente los contratos derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas; así como, de licitaciones públicas y concursos públicos, cuyo monto de contratación original sea menor a S/1’000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles). s) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. t) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. u) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. v) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria en los procedimientos de selección, siempre y cuando se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente. 2.2 En materia Administrativa y de Gestióna) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. b) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N.° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. c) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud-EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos. 2.3 En materia de Abastecimientoa) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del SENCICO, según lo establecido en la Directiva N° 005-2021-EF/54.04-Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen. b) Efectuar todas las comunicaciones internas y externas, relacionadas a la Gestión de Abastecimiento. Artículo 3.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Delegar en el/la Jefe/a del Departamento de Abastecimiento del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: 3.1. En materia de Contrataciones del Estadoa) Suscribir contratos y adendas derivados de las órdenes de compra y de servicios derivados de contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT. b) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. c) En caso de presentación del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir al citado Tribunal el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). d) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: a) Representar al SENCICO ante el Seguro Social de Salud-EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFPs, la O fi cina de Normalización de Previsional-ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud-EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud-IPRESS, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del Departamento de Recursos Humanos, para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones administrativas y de gestión, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad o de la Procuraduría Pública. b) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, que ordene reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado