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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / g) Carta N° 09-2023/ECE, mediante la cual el señor regidor don Elmer Cienfuegos Espinal dio cuenta de los hechos ocurridos con el mencionado ingeniero a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, solicitando que se lleve a cabo el procedimiento sancionador correspondiente. 1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 014-2023-MDJ/ SE, del 6 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Jayanca rechazó la solicitud de vacancia, por unanimidad. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas) y los señores recurrentes. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de octubre de 2023, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 014-2023-MDJ/SE, alegando esencialmente lo siguiente: a) El acuerdo adoptado por el concejo no posee la debida motivación y sustento legal. b) El concejo municipal no ha tomado en cuenta que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2023-MDJ/SE, del 6 de febrero de 2023, fue emitido sin observar lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30255, Ley de Contrataciones del Estado, que fue modi fi cado por la Ley N° 31433. c) Precisamente, el efecto inmediato de dicho acuerdo fue adquirir directamente el combustible a un solo proveedor como consta en el Acta del 28 de febrero de 2023 de evaluación y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de Contratación Directa N° 001-2023-MDJ-OEC-1 para la adquisición de 3 321 galones de combustible. d) El comportamiento reacio de los señores regidores de cumplir la ley también se observa en el acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 12-2023-MDJ/SO, del 26 de junio de 2023, en la que, además de acordar la separación del señor ingeniero, aprobaron, por segunda vez, la contratación directa para la compra de combustible. e) Las decisiones adoptadas por los señores regidores en el concejo municipal anularon su función fi scalizadora, pues, incluso hasta la fecha, no se ha cumplido con rendir cuentas de la adquisición del combustible, toda vez que no pueden ser juez y parte. f) La modi fi cación del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30255, Ley de Contrataciones del Estado, no necesita ser reglamentada porque se trata de una norma autoaplicativa, que, por su claridad, no genera duda en cuanto a su aplicación. g) El concejo municipal no debía acordar separar al señor ingeniero, pues ello constituye una función que se le corresponde a la O fi cina de Logística. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.2. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 1.3. El artículo 8 señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. 1.4. El artículo el numeral 4 del artículo 10 estable que es atribución del concejo municipal desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.6. El artículo 34 establece que las contrataciones y adquisición que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia. En el TUO de la LPAG1.7. En el artículo 99 se indica lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783- 2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.9. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. 1.10. En las Resoluciones N° 366-2022-JNE, N° 2928-2022-JNE y N° 4181-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido que cuando la emisión del voto por parte de las autoridades cuestionadas en la votación de su propia vacancia, conllevaría la imposibilidad de obtener una decisión válida en primera instancia, entonces nos encontramos ante la existencia de un vacío normativo respecto de los casos en los que la obligación de abstención impuesto por el ordenamiento se realice en el total o en un número importante de integrantes del órgano colegiado, como el concejo municipal que debe adoptar una decisión en el procedimiento de vacancia o suspensión.