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59 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / 8.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Jhajaira Azucena Purisaca Adriano, regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 9.- CONVOCAR a doña Erika Pamela Peralta Pingo, identi fi cada con DNI N° 46272412, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 10.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Elmer Cienfuegos Espinal, regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 11.- CONVOCAR a don John Franklin Josué Nevado Mori, identi fi cado con DNI N° 73319229, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 12.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLISANJINEZ SALAZARMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2241681-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2023 - febrero 2024 CIRCULAR Nº B-2269-2023 F-607-2023 CM-456-2023 CR-323-2023 ------------------------------------------------------- Ref. : Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2023 - febrero 2024 ------------------------------------------------------- Lima, 4 de diciembre de 2023 Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2023 - febrero 2024, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la mencionada Ley General; y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2023 - febrero 2024 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS DICIEMBRE 2023 - FEBRERO 2024 (*) Monto en Soles 123,810 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2023 - febrero 2024 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - noviembre 2023: 1.99693764. Atentamente, SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 2241714-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo Arequipa DECRETO REGIONAL Nº 005-2023-AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el literal b) del Artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre las funciones en materia de turismo, lo siguiente: “b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo, establece; “Los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de