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58 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización. 2.10. En esa medida, actualmente, la función de los miembros del concejo municipal ya no es la de aprobar las contrataciones directas, sino la de fi scalizarlas y veri fi car que aquellas se hayan llevado a cabo de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley de la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 34 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.11. Sobre el particular, los señores regidores adujeron que la Ley N° 31433 no resultaba aplicable por cuanto no está reglamentada. Al respecto, de acuerdo con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Ello no sucede en el presente caso, pues la Ley N° 31433 no ha diferido su entrada en vigencia, por lo tanto, su aplicación es inmediata. 2.12. De ahí que, en aplicación de la precitada ley, la aprobación de una contratación directa es competencia del alcalde, previo informe de las áreas administrativas que la justi fi quen, mas no de los regidores reunidos en el concejo municipal. 2.13. En consecuencia, los señores regidores sí han ejercido funciones ejecutivas y administrativas al aprobar, a través de un acuerdo de concejo, la contratación directa de combustible. B. En cuando a la separación de la gestión municipal del jefe del área de Medio Ambiente, Salud y Población 2.14. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor ingeniero, independientemente de su modalidad de contratación, se desempeñó como jefe del área de Medio Ambiente, Salud y Población de la Municipalidad Distrital de Jayanca. 2.15. Sobre el particular, el artículo 5 de la LOM (ver SN 1.2.) establece que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte el artículo 8 del mismo cuerpo legal (ver SN 1.3.) señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 2.16. De acuerdo con las precitadas normas, la designación, contratación o nombramiento, así como la desvinculación o destitución de los servidores y funcionarios ediles depende la administración local, sea del área de recursos humanos (cuando hay vínculo laboral) o de la o fi cina de logística (si se trata de una contratación civil). 2.17. En cuanto a la contratación del señor ingeniero, de los actuados se observa que su contratación fue bajo la modalidad de órdenes de servicio, en consecuencia, su desvinculación de la entidad edil correspondía a la O fi cina de Logística o, en última instancia, al titular de la entidad (alcalde). 2.18. En cuanto al argumento de los señores regidores acerca de que el acuerdo de concejo no implicaba el despido del mencionado funcionario edil, sino que solo se trataba de una “recomendación”, cabe señalar que, de la revisión del citado acuerdo, se observa que no solo se aprobó la separación del funcionario, sino que, además se dispuso que los órganos de la administración edil cumplieran estrictamente con lo acordado. 2.19. En suma, queda acreditado que los señores regidores sí incurrieron en funciones ejecutivas y administrativas, pues decidieron sobre la permanencia de un funcionario edil pese a que dicha condición les corresponde exclusivamente a los órganos administrativos de la entidad edil. 2.20. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de los señores regidores. 2.21. Siendo así, debe dejarse sin efecto las credenciales otorgadas a las autoridades ediles vacadas y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, debe convocarse a doña Elita Apolonia Herrera Taboada, identi fi cada con DNI N° 47361886, candidata no proclamada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y a doña María Leticia Santoyo Díaz, identi fi cada con DNI N° 46318077, a don Héctor Henrry Chapoñán Vallejos, identi fi cado con DNI N° 41157638, a doña Erika Pamela Peralta Pingo, identi fi cada con DNI N° 46272412, y a don John Franklin Josué Nevado Mori, identi fi cado con DNI N° 73319229, candidatos no proclamados por la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital de Jayanca, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.22. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marleni Genara Santamaría Obando, don Pascual Lorenzo Alvarado Purisaca y don Bernardo Chiroque López; en consecuencia, corresponde REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 014-2023-MDJ/SE, del 6 de setiembre de 2023, y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia de doña Amparo Benigna Solís Sosa, don Humberdino Vásquez de la Cruz, don Edilfonso Llatas Villegas, doña Jhajaira Azucena Purisaca Adriano y don Elmer Cienfuegos Espinal, regidores del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Amparo Benigna Solís Sosa, regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Elita Apolonia Herrera Taboada, identi fi cada con DNI N° 47361886, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Humberdino Vásquez de la Cruz, regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5.- CONVOCAR a doña María Leticia Santoyo Díaz, identi fi cada con DNI N° 46318077, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 6.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edilfonso Llatas Villegas, regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 7.- CONVOCAR a don Héctor Henrry Chapoñán Vallejos, identi fi cado con DNI N° 41157638, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.