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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (06/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 406-AREQUIPA, publicada el 1º de abril de 2019, se aprobó la creación del COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE AREQUIPA-CCRTA como un espacio de coordinación entre el sector público y privado en el ámbito de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de la Región Arequipa-GRCETUR; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, asimismo, el Artículo 22º de la normativa precitada autoriza al Gobernador Regional a ejecutar actos de gobierno, mediante Decretos Regionales en concordancia con el Artículo 40° que prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (ahora Gobernación Regional), con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; Que, mediante O fi cio Nº 1018-2022-GRA/GRCET de fecha 29 de diciembre del 2022, el ex Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite el proyecto de: REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AREQUIPA, el mismo que a través del Proveído N° 068-2022-GRA/GR de fecha 05 de enero de 2023, es derivado nuevamente a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, para evaluación e informe; Que, a través del O fi cio Nº 1045-2023-GRA/GRCET de fecha 04 de agosto del 2023, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, nuevamente remite el citado proyecto de Reglamento para su aprobación; Que, con Informe Nº 411-2023-GRA-ORPPOT/OPDI, de fecha 21 de agosto de 2023, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, emite Opinión Favorable, al proyecto del “Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo Arequipa”; Que, a través del Informe Nº 1625-2023-GRA/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al citado proyecto de Reglamento, recomendando sea puesto a consideración del Directorio de Gerentes; Que, mediante O fi cio Nº 1393-2023-GRA-GRCET, de fecha 18 de octubre del 2023, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite información actualizada, consistente en el “Acta del Comité Consultivo Regional de Turismo” a través del cual entre otros aspectos se rati fi can en el contenido del “Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo Arequipa”; Que, conforme se desprende de los antecedentes, la propuesta de Reglamento tiene por objetivo general: “Constituir un espacio representativo del sector turismo en la Región Arequipa que establezca mecanismos de articulación y coordinación público, privada y la academia para el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística”; Que, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece como atribuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por el Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa; Que, estando al Informe Nº 1993-2023-GRA/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 23 de octubre del 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal. DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento. Apruébese el REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AREQUIPA, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional Nº 406-AREQUIPA, el mismo que consta de 13 artículos y, forma parte integrante del presente Decreto Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma. El presente Decreto Regional y el Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo Arequipa, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional y Anexo en el Diario O fi cial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a Secretaría General que posteriormente sea publicado también en el Portal Institucional del Gobierno Regional Arequipa. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Regístrese y Publíquese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO AREQUIPA TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º.- Naturaleza 1.1. El Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Arequipa, conocido en adelante con las siglas CCRT Arequipa; es el Órgano de articulación y coordinación entre el sector público y privado en el ámbito regional, el cual busca proponer lineamientos y acciones que fomenten el desarrollo de la actividad turística. 1.2. Se crea según disposición del Artículo 10° de la Ley General del Turismo-Ley N° 29408, la misma que establece: “Los gobiernos regionales crean un comité consultivo regional de turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración.” Artículo 2°.- Domicilio y Duración2.1. El domicilio del CCRT Arequipa es el local institucional de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de Arequipa, Calle Zela N° 110-Arequipa, siendo en adelante su sede administrativa y funcional. 2.2. La duración de la actividad del CCRT Arequipa es inde fi nida, excepto que la Asamblea General disponga lo contrario.