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63 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / aprobación del cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Asamblea. Artículo 8°.- Miembros8.1. Son miembros del CCRT Arequipa, todas aquellas entidades públicas, privadas, académicas u otras, que participan en el desarrollo de la actividad turística en la Región Arequipa. 8.2. Los miembros del sector privado deben contar con personería jurídica acreditada con la vigencia de poder actualizada. 8.3. Cualquier modi fi cación sobre los datos de los representantes acreditados, deberá ser comunicado mediante un documento formal dirigido a la Secretaria Técnica. 8.4. La incorporación de nuevos miembros después de la aprobación del presente documento, será mediante solicitud dirigida a la Presidencia, quien someterá a votación de la Asamblea del CCRT Arequipa, la aprobación o desestimación de la misma. TÍTULO V DE LA ASAMBLEA Artículo 9°.- La Asamblea9.1. La Asamblea es el órgano supremo del CCRT Arequipa, está conformada por todos los miembros acreditados ante la GERCETUR Arequipa y que fi guran en la lista de miembros del Anexo N° 01 del presente documento. Dicha lista podrá ser modi fi cada en la medida que se admitan nuevos miembros según estipule el presente reglamento. 9.2. Los acuerdos aprobados en Asamblea serán asumidos por todos los miembros del CCRT Arequipa. 9.3. Las sesiones ordinarias de Asamblea serán convocadas con 05 días hábiles de anticipación, empleando medios escritos o digitales, de acuerdo a los datos facilitados por las organizaciones que la conforman. 9.4. Para abordar algún tema de coyuntura especial se convocará a sesión extraordinaria, según lo amerite el caso, con 05 días hábiles de anticipación. TÍTULO VI DE LOS ALIADOS ESTRATÉGICOS Artículo 10°.- Aliados Estratégicos10.1 Son Aliados todas aquellas personas naturales, entidades públicas, que por asuntos eventuales es necesario su participación en las sesiones ordinarias/ extraordinarias del CCRT Arequipa. TÍTULO VII DE LAS INASISTENCIAS A LAS SESIONES Artículo 11°.- Para las inasistencias a las sesiones, se considera lo siguiente: 11.1 A la primera inasistencia del miembro titular o alterno a las sesiones convocadas, se comunicará a la entidad que representa, salvo presentación anticipada de la justi fi cación ante el CCRT Arequipa. 11.2 A la segunda inasistencia del miembro titular o alterno a las sesiones convocadas, se comunicará de manera formal a la entidad que representa, salvo presentación anticipada de la justi fi cación ante el CCRT Arequipa. 11.3 A la tercera inasistencia del miembro titular o alterno a las sesiones convocadas por el CCRT Arequipa, la secretaría técnica procederá a emitir un documento formal a la entidad que representa, solicitando el cambio de miembro titular o alterno. 11.4 De continuar las inasistencias del miembro titular o alterno a las sesiones convocadas, se procede a retirar a la entidad como miembro del CCRT Arequipa, el cual será comunicado mediante un documento formal.TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 12°.- La modi fi cación del presente reglamento se realizará previa aprobación de los miembros que conforma la Asamblea General, al ser el máximo órgano resolutivo del CCRT Arequipa. Artículo 13°.- Los asuntos no contemplados en este reglamento serán resueltos en las sesiones de la Asamblea del CCRT Arequipa. En caso de presentarse confl ictos de opiniones y/o divergencias derivadas de las atribuciones y funciones del CCRT Arequipa, se resolverán a través del diálogo y la concertación, y de ser necesario, la votación directa y democrática, siendo el marco de resolución de los con fl ictos: los objetivos propuestos por el CCRT Arequipa. 2241685-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 371-2023-GORE-ICA/GR Ica, 19 de octubre de 2023 CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 192° que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en Estado Peruano aprobó el Decreto Legislativo N° 1362, mediante el cual se regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF y su modi fi catoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 211-2022-EF; Que, de acuerdo con los artículos 3° y 6° del Decreto Legislativo N° 1362, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Regional asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; precisando que el presente tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362, prescribe “Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada”; Que, el numeral 7.2, artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, señala que el Comité de Promoción de la Inversión Privada asume los roles de Organismo Promotor