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64 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023 El Peruano / de la inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia y Órgano de Coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión; Que, el numeral 7.3 del Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, establece que la Designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución del Gobernador Regional, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 17.2 del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, indica que en el caso de un Gobierno Regional las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0126-2019-GORE-ICA/GR, de fecha 17 de abril del 2019, se Revoca la Resolución Ejecutiva Regional N° 365-2017-GORE-ICA/GR, y se designa a los miembros del Comité de Promoción de lnversión Privada, sin embargo, del contenido de la misma se advierte nomas derogadas, por lo tanto, es necesario que la mencionada resolución se deje sin efecto, a fi n de emitirse el acto resolutivo dentro del marco normativo vigente; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE-ICA, de fecha 18 de setiembre del 2019, se aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Ica, en cuyo numeral 4, del artículo 25 de la citada norma establece que el Gobernador Regional entre otros tiene como función dictar resoluciones Ejecutivas Regionales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria por Ley N° 27902, y a la Acreditación expedida por el Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0126-2019-GORE-ICA/GR, de fecha 17 de abril del 2019, mediante el cual se conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional por las razones expuestas en los considerandos. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional, para el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada, bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: 1. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Presidente. 2. Gerente Regional de Infraestructura – Miembro3. Subgerente de Promoción de la Inversión Privada – Miembro Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional, ejercerá sus funciones de conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, Modi fi catorias y demás normas complementarias. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional 2241961-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 383-2023-GRJ/CR POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los Artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas conexas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, decreta que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, contando con el Informe Legal Nº244-2023- GRJ/ORAJ, señala que la redacción está acorde con las gestiones modernas del Estado; emiten opinión favorable para proseguir con el trámite pertinente. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 08 y 15.09.2023, el Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;