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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar de la Lista Priorizada de Proyectos del Ministerio de Educación, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINEDU y actualizada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, N° 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, 193-2016-MINEDU, N° 536-2016-MINEDU, N° 333-2017-MINEDU, N° 634-2017-MINEDU, N° 542-2018-MINEDU, Nº 034-2020-MINEDU, Nº 060-2020-MINEDU y N° 532-2023-MINEDU, para ser fi nanciados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, tres (03) Proyectos de Inversión que se encuentran desactivados permanentemente en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: NOMBRE DE PROYECTOCÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN – CUI N°MONTO DE INVERSIÓN (S/) AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE CHOCAN, DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA2227170 7,386,468.24 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA IEP N 15349 DEL CASERÍO LA MENTA, DISTRITO DE LAS LOMAS - PIURA – PIURA2224673 26,150,764.8 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. MONTE LIMA, DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA2250180 38,003,020.64 Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 367-2015-MINEDU en el extremo que constituye el Comité Especial para los proyectos de inversión con códigos únicos de inversiones N° 2224673 (antes código SNIP Nº 237494) , N° 2227170 (antes código SNIP Nº 30943) y N° 2250180 (antes código SNIP Nº 264829); y dejar sin efecto los artículos 9, 10 y 11 de la Resolución Ministerial N° 105-2020-MINEDU, a través de los cuales se modi fi có la conformación de los Comités Especiales responsables de organizar y conducir el proceso de selección de la Empresa Privada que se encargará del fi nanciamiento y/o ejecución, así como de la Entidad Privada Supervisora de los mencionados proyectos de inversión. Artículo 3.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a efecto que publique la Lista Priorizada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privada, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación -SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2242308-1ENERGÍA Y MINAS Disponen la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Tierra” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2023-MINEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe N° 331-2023-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 1226-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y reconoce en el Capítulo II del Título III referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y explica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), indica que los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental son clasi fi cados de acuerdo con el riesgo ambiental que presenten. Así, para aquellos proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves, le corresponde una Declaración de Impacto Ambiental; Que, el artículo 9 de la Ley del SEIA establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasi fi cación y de fi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda; Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; Que, el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 039-2014- EM, que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, ha establecido la Clasi fi cación Anticipada de los Estudios Ambientales que se deben presentar por cada Actividad de Hidrocarburos. Asimismo, también se indica que, para el caso de las Actividades de Exploración Sísmica en Costa y Sierra, corresponde una Declaración de Impacto Ambiental siempre y cuando el proyecto no se encuentre comprendido en las condiciones de protección señaladas para el EIA-sd; y que para el caso de las Actividades de Exploración Sísmica en la Selva, corresponde una Declaración de Impacto Ambiental siempre y cuando así lo determina la Autoridad Ambiental Sectorial en función a una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y el proyecto no se encuentre comprendido en las condiciones de protección señaladas para el EIA-d; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM, se modi fi có el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y en la Segunda