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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / PERSONAS NATURALES: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 al 2022 25% 2015 y anteriores 65% Los bene fi cios antes indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. • SANCIONES TRIBUTARIAS:Incentivo del 90% de descuento sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando se cumpla con el pago total de su deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el presente ejercicio corriente. • SANCIONES ADMINISTRATIVAS:Incentivo del 60% de descuento sobre los importes insolutos, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR: Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de las cincuenta (50) UIT para la determinación de la base imponible del Impuesto Predial, por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2023, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúe la cancelación total del Impuesto Predial adeudado, hasta el 31 de diciembre del 2023. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS:1. Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2023 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. 2. De optarse por el pago a través de un compromiso de pago u convenio de pago fraccionado, estos no contemplarán los bene fi cios tributarios y no tributarios previstos en la presente Ordenanza, siendo que el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente, más los moras e intereses generados a la fecha de suscripción del convenio. Artículo Séptimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO: La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba. Artículo Noveno.- IMPROCEDENCIA: Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Décimo. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO AUTOMÁTICO: El acogimiento a los bene fi cios tributarios y no tributarios contemplados en la presente ordenanza implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, dará lugar al desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Única.- Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago: 1. PAGO ELECTRÓNICO: Que, por las consideraciones expuestas, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas en la Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que este se realice mediante nuestro canal electrónico de pago en línea por Link de Cobro o por transferencia directa a entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munisanbartolo.gob.pe). 2. PAGO PRESENCIAL: Que de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER Alcalde 2241878-1