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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / se adscribe al etnonacionalismo, por lo que se puede concluir que la “difusión de material ideológico y doctrina” a la que se re fi ere su estatuto partidario es la doctrina e ideología de don Antauro Humala, más aún cuando existen videos suyos dictando talleres en la Escuela de Formación Ideológica y de los comités partidarios. k. El hecho de que los fundadores tengan como dirigentes en el Comité Ejecutivo Nacional a personas radicales y abiertamente etnonacionalistas y que militen bajo el liderazgo de un personaje antidemocrático evidencia que su “declaración de compromiso y vocación democrática”, que se plantea formalmente en su Acta Fundacional, no se sostiene en la realidad. l. A través del escrito del 12 de setiembre de 2023, se comunicó y evidenció de la inexistencia de actividad partidaria de la OP en el domicilio legal y en el domicilio del Comité Partidario de Lima, en inobservancia de lo establecido en los artículos 5 y 8 de la LOP, lo que supondría fraude a las autoridades electorales, habiendo declarado dichas direcciones solo para cumplir con las formalidades de inscripción; por lo que corresponde a la DNROP, en aplicación del principio de verdad material y privilegio de controles posteriores, veri fi car la existencia de dichas direcciones. Adjunta a su escrito de apelación, entre otros, la siguiente documentación: a. Copia del texto intitulado “Etnonacionalismo Izquierda y Globalidad (Visión Etnocacerista)”, de autoría de don Antauro Humala, publicado en 2011. b. Copia del texto intitulado “Ejército Peruano: Milenarismo, Nacionalismo y Etnocacerismo”, de autoría de don Antauro Humala, publicado en 2001. c. Copia del documento intitulado “Comunicado Etnocacerista A.N.T.A.U.R.O/P.E.R.U”, del 24 de marzo de 2023, suscrito por don Marco Vizcarra, secretario general de la OP, don Vicente Parí, secretario general P.E.R.U, y don Antauro Humala, a través del cual se comunica la postergación de los congresos macroregionales de “Macro Región Lima y Región Loreto”. d. Video de la entrevista realizada a don Javier Sullca, dirigente de la OP, en el que detalla el itinerario de don Antauro Humala en la región Junín, publicado el 18 de noviembre de 2022 en <https://www.youtube.com/watch?v=1nHwlGx8y3c>, con descripción: “Javier Sullca Cáceres, dirigente regional de Junín del movimiento Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.) informó sobre las actividades del líder etnocacerista Antauro Humala Tasso en la región Junín y la fi nalización de la gira por la macroregión centro”. e. Video de comunicado o fi cial emitido por don Marco Antonio Vizcarra Alegría, secretario general de la OP, y don Vicente Pari Flores, secretario nacional de la organización denominada “Partido Etnocacerista Revolucionario Unido”, publicado con el título “ETNO -Revolución TV Digital”, publicado el 29 de agosto de 2022, en <https://www.facebook.com/watch/?v=744728143486987&_rdc=2&_rdr>. f. Video de entrevista realizada a don Raúl Huamaní, dirigente de la OP, publicado en el “Qosqo Times”, el 8 de setiembre de 2022, en <https://www.facebook.com/qosqotimes.pe/videos/579159053941068>. g. Documentos de convocatoria a programas de la Escuela de Formación Política e Ideología de la OP, correspondiente a agosto y setiembre de 2023, publicado en el enlace denominado “Comité Ejecutivo Regional-CER LIMA-Antauro”, en <https://www.facebook.com/antaurocerlima/photos>. 2.2. El 17 de noviembre de 2023, el señor recurrente acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar oralmente, en audiencia pública programada, los sustentos de su recurso de apelación. 2.3. Con escritos del 21 de noviembre de 2023, el señor personero acreditó abogado hábil a fi n de hacer uso de la palabra en la vista de la causa, y presentó alegato escrito para mejor resolver.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante, Convención) 1.1. Los artículos 13 y 16 señalan: Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. […] Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fi nes ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, Pacto) 1.2. Los artículos 19 y 22 prescriben: Artículo 191. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fi jadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Artículo 221. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y a fi liarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. En la Constitución Política del Perú1.3. El numeral 17 del artículo 2 establece: