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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; siendo que, en el primer y segundo párrafo del Artículo 40º, de fi ne que: “las Ordenanzas (…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que, son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que, constituyen sus ingresos propios; asimismo, el primer párrafo del Artículo 70º del mismo ordenamiento legal señala que, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modi fi catorias, prescribe que, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses; asimismo, establece en su Artículo 41º que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 6º y el Artículo 8º y, lo dispuesto en el Artículo 66º y literal a) del Artículo 68º del antedicho T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial es un tributo exclusivo de una administración municipal y los arbitrios son una tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, la presente Administración municipal considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes y no corrientes que se encuentran pendientes de pago, en esa línea, resultaría necesario otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes y administrados de la jurisdicción del distrito de San Bartolo, a efectos de que, estos incentiven en ellos, el cumplimiento voluntario de sus deudas tributarias y no tributarias contraídas con la administración hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, a través del Informe Nº114-2023-GATFAT/ MDSB de fecha 17 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria plantea la aprobación de la Ordenanza que aprueba establecer bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo, el cual, tiene por fi nalidad incentivar la cultura tributaria de pagos, disminuir la tasa de morosidad del distrito y la recuperación de contribuyentes morosos a través de descuentos y facilidades que permitan a los vecinos del distrito asumir sus obligaciones tributarias de forma voluntaria; Que, mediante el Informe Legal Nº 30-2023-GAJ/ MDSB de fecha 22 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente, recomendado que se eleve al Concejo Municipal, por encontrarlo arreglado a Ley, y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas los Artículos 9º incisos 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; “ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO” Artículo Primero.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Bene fi cios para la regularización de Deudas tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA: Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2023. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Y ALCANCES: Pueden acogerse a los bene fi cios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2023, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle: • Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como, obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS: • DEUDA TRIBUTARIA:Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar el pago anual del Impuesto Predial y arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el 31 de diciembre del 2023. Se detalla a continuación, el bene fi cio a otorgar: 1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores, e incluso las que se generaron durante el presente ejercicio corriente. 2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, Parques y Jardines públicos y Serenazgo correspondientes al año 2022 y ejercicios anteriores, los cuales, se aplicarán siempre que, el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre del 2023, fecha en la que, dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala y detalle: PERSONAS JURÍDICAS: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2016 al 2022 15% 2015 y anteriores 50%