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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / AñoCodigo Tipo OCTipo OC Categoría DescripcionCategoria Equivalente 1/ Unidad Valor 2024 42 Pasamano Metálico CPasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 1"C ml 160.63 2024 43 Cercos Metálicos ACerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #8A m2 226.73 2024 43 Cercos Metálicos BCerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #10B m2 210.10 2024 43 Cercos Metálicos CCerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #12C m2 188.49 2024 44Columnas Estructuras o Similares de fi erroA Poste/Estructura de fi erro h=4mt A pza 501.28 2024 44Columnas Estructuras o Similares de fi erroB Poste/Estructura de fi erro h=2.50mt B pza 293.38 2024 45 Sardinel A Sardinel de concreto e=0,15m; h=0,65m A m3 1132.01 2024 46 Pista o Pavimento de Concreto A Pista o Losa de Concreto de 6" A m3 1139.592024 47 Trampa de Grasa de Concreto A Trampa de Grasa de concreto armado A m3 1255.71 2024 51 Estacionamiento vertical APlataforma de Estacionamiento hasta 2 niveles.- m2 1307.74 2024 51 Estacionamiento vertical BPlataforma de Estacionamiento hasta 4 niveles.- m2 2135.20 1/ La categoría equivalente se aplicará para aquellas DDJJ realizadas hasta el año 2009. 2242212-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el artículo 6, literal b), de la Ordenanza Nº 185-2023-MDMM que regula el espacio público para la carga y descarga de mercancía de establecimientos comerciales ORDENANZA Nº 201-2023-MDMM Magdalena del Mar, 23 de noviembre de 2023 MODIFICAN LA ORDENANZA Nº 185-2023-MDMM QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; VISTOSEl Documento Simple Nº 14140-2023, emitido por los comerciantes ubicados dentro del espacio considerado como el Damero Comercial del distrito de Magdalena del Mar, el Documento Simple Nº 14263-2023, presentado por las regidoras señora Ena Ocaña Araníbar y señora Úrsula García Lossio, el Informe Nº 219-2023-SGCADE-GDTI-MDMM, emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 015-2023-GDTI-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 411-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1266-2023-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 79, numeral 3.6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, declaratoria de fábrica, ubicación de avisos publicitarios, propaganda y otros; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 83, numeral 3.1, de la mencionada Ley Orgánica, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ente otras, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, a través de la Ordenanza Nº 1682-2013-MML, y sus modi fi catorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima, indicando que el servicio de carga y descarga solo podrá ser efectuado por toda persona jurídica o natural que cuente con la correspondiente resolución de autorización, utilizándose vehículos debidamente inscritos y con certi fi cado de habilitación;