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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, por medio de la Ordenanza Nº 185-2023-MDMM, se regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de establecimientos comerciales del distrito de Magdalena del Mar, siendo que el artículo 6, literal b) de aquella dispone que los horarios de carga y descarga en establecimientos ubicados en la zona considerada como el Damero Comercial será desde las 21:00 hasta las 09:00 horas del día siguiente; Que, a través de los Documentos Simples del visto, las regidoras señora Ena Karina Ocaña Araníbar y señora Úrsula del Carmen García Lossio, así como el representante de los comerciantes ubicados en el espacio considerado como el Damero Comercial del distrito, solicitan respectivamente la modi fi cación de la mencionada norma; Que, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, por medio del Informe del visto, en atención a las solicitudes y con la fi nalidad de estimular el crecimiento económico local formal en el Damero Comercial, recomendó modi fi car el artículo 6, literal b, ut supra a fi n de fi jar el horario para el abastecimiento de mercancías y materiales de dicha zona desde las 21:00 hasta las 11:00 horas del día siguiente; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la modi fi cación de la Ordenanza Nº 185- 2023-MDMM, a fi n de establecer que el horario de carga y descarga de mercancías en la zona considerada como el Damero Comercial operará desde las 21:00 hasta las 11:00 horas del día siguiente, por corresponder esto con el ámbito competencial de la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo 6, literal b), de la Ordenanza Nº 185-2023-MDMM, Ordenanza que regula el espacio público para la carga y descarga de mercancía de establecimientos comerciales del distrito de Magdalena del Mar, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- (…)b. Establecimientos comerciales ubicados en zonas comerciales: Son aquellos comercios ubicados en zonas consideradas como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ). Para los comercios que se encuentren en el espacio considerado como Damero Comercial, el abastecimiento de mercancías y materiales dentro del lote del establecimiento comercial incluidos los supermercados, centros comerciales, almacenes, tiendas por departamentos y similares, se podrá efectuar de 21:00 a 11:00 horas del día siguiente, teniendo en cuenta los espacios destinados para el estacionamiento de los vehículos de carga y descarga, indicados en las disposiciones contenidas en el punto 5.1. En cuanto a los comercios ubicados dentro de las zoni fi caciones de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), que se encuentren fuera del denominado Damero Comercial, el horario de carga y descarga será entre las 06:00 y 13:00 horas”. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Nº 185-2023-MDMM, no modi fi cados a través del presente dispositivo. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2240792-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 341-2023/MDSB San Bartolo, 27 de noviembre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 114-2023-GATFAT/MDSB, de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización Administración Tributaria; el Memorándum N°922-2023-GM/MDSB, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerente Municipal; el Memorándum Nº 0151-2023-GAJ/MDSB, de fecha 24 de octubre de 2023, emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº052-2023-SGPR-GPPR/MDSB, de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por el Subgerente de Planeamiento y Racionalización; el Informe Legal N°30-2023-GAJ/MDSB, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica, donde emite opinión favorable respecto la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, la misma que agrega que “la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 74º y el numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-MEF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, re fi ere que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo, en su Artículo 39º, prevé que, los Concejos