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82 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2024 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00005129 Lima, 28 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria-SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, el artículo 2 del citado Edicto señala que el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido rea fi rmadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modi fi cada por la Ordenanza N° 1881; Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776-Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la municipalidad respectiva; Que, el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, de fi ne como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edi fi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y como instalaciones fi jas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio; Que, el numeral 31.2 del artículo 31° de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones;Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edi fi cación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan; Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 469-2023-VIVIENDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2023, se aprueban los Valores Unitarios de Edi fi cación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2024; Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mencionada resolución, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el “Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y edifi caciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial”, vigentes para el ejercicio fi scal 2024; Que, a través del artículo 3° de la citada resolución se aprueban los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2024; estableciendo además que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado; Que, mediante Memorando N° D000669-2023-SAT- OPE, recibido con fecha 23 de noviembre de 2023, la O fi cina II de Plani fi cación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2024, la misma que indica haber actualizado considerando lo señalado en el Acta Nº 242-081-00000358; Estando a lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N° 1698 y modi fi cada por la Ordenanza N° 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2024, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR CABALLERO ESTELA Jefa del Servicio de Administración Tributaria