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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV ( www.mivivienda.com.pe ) y del MVCS ( www.gob.pe/ vivienda ); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede La Libertad. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La DGPPVU es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2244223-1 Aprueban Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT Lima, 12 de diciembre de 2023.Vistos:La Hoja de Trámite Nº 107279-2023, el Informe Técnico Legal Nº 025-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA y el Informe Técnico Nº 075-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA de la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico; así como el Memorándum Nº 421-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación conforme lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional. Asimismo, tiene competencia en las materias de urbanismo y desarrollo urbano y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional, con competencia exclusivas para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, en concordancia con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en el Plan Nacional de Accesibilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA, se señala que la Accesibilidad Universal abarca los ámbitos de la edi fi cación, las vías y espacios públicos, parques y jardines, entorno natural, transporte, señalización, comunicación, tecnología y prestación de servicios, el cual se logra a través del Diseño Universal y los Ajustes Razonables; en ese contexto, dicha normativa establece en el Objetivo Estratégico 2.2. la promoción de acciones para implementar la accesibilidad universal en los planes de desarrollo urbano; Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, uno de los principios fundamentales, es la accesibilidad universal y movilidad, garantizando el derecho de los ciudadanos a la accesibilidad y permanencia en los espacios públicos, sin discriminación y conforme a reglas de conservación; Que, la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT) es el órgano responsable de normar, promover y supervisar la edifi cación de las infraestructuras que permitan el acceso de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores y se encuentra autorizado para expedir resoluciones directorales en materia de su competencia, de conformidad con los numerales a) y l) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico Legal Nº 025-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA y el Informe Técnico Nº 075-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA de la Dirección de Accesibilidad de la DGADT, se sustenta la elaboración y aprobación de la “Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles”, que tiene como objetivo brindar orientación técnica en el diseño, acondicionamiento y rehabilitación de los parques locales a las entidades públicas y/o privadas que administran estos espacios para que incorporen los criterios mínimos de accesibilidad universal; Que, con el Memorándum Nº 421-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación de esta “Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles” se realice en el marco de las competencias que tiene la DGADT para emitir Resoluciones Directorales; Que, estando a lo antes señalado corresponde aprobar la publicación de la “Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles, la misma que en Anexo forma parte integral de la presente Resolución Directoral.