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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, a través del Memorando Nº 00001055-2023-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000312-2023-PRODUCE/OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se considera procedente continuar con el trámite del proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera a favor de los NEC del Sector Productivo de Textil – Confecciones, y Metalmecánica a que se re fi ere el considerando precedente; Que, en consecuencia, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera anteriormente referida, para los fi nes indicados en los considerandos precedentes, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE; y la Ley Nº 31912 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno el niño para el año 2023 y dicta otras medidas”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una transferencia fi nanciera a favor de los Núcleos Ejecutores de Compras para el Sector Productivo de Textil - Confecciones hasta por la suma de S/ 5 191 200,00 (CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), y para el Sector Productivo Metalmecánica hasta por la suma de S/ 42 800 208,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), respectivamente, para los fi nes indicados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5006373: Promoción, Implementación y Ejecución de Actividades para la Reactivación Económica hasta por la suma de S/ 47 991 408,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.5 Otros Gastos, Especí fi ca de Gasto 2.5.2 1. 1 99 A otras organizaciones. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa Nacional Compras a MYPErú, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2244221-1 Aprueban Guías de Implementación de Normas Técnicas Peruanas, referido a norma para el chocolate y los productos del chocolate y lineamientos para la evaluación sensorial del licor de cacao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2023-INACAL/DN Lima, 6 de diciembre de 2023VISTO: El Informe N° 026 2023-INACAL/DN-GCCONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad-INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional; Que, el literal m) del artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Dirección de Normalización promover la importancia de las normas como herramientas para mejorar el acceso a los mercados, la transferencia de tecnología a través de servicios de información, ventas y promoción de las normas técnicas; Que, el artículo 13 del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos a fi nes a las actividades de Normalización, de fi ne a la Guía de Implementación Peruana (GIP) como documento que establece orientaciones relacionadas a la implementación de los requisitos de una Norma Técnica Peruana. Es elaborada por la Dirección a través de la experiencia de los especialistas de la Dirección, los CTN/SC, consultores o cualquier parte interesada con experiencia en el sector. La GIP debe contar con la opinión del CTN/SC relacionado con la NTP objeto de la GIP. También pueden ser desarrolladas como resultado de la cooperación interinstitucional o internacional; Que, en tal sentido, a través del proyecto “Fortalecimiento de la calidad del café y el cacao para las exportaciones del Perú”, el cual tiene por objetivo contribuir a la mejora de la competitividad de las exportaciones de la cadena de valor del café y el cacao en el Perú mediante la implementación de servicios de infraestructura de calidad en regiones piloto, en el marco del programa Calidad Global y Normas (GQSP)