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33 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 37 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC (en adelante, el Reglamento), dispone que las coberturas, características y demás condiciones del CAT, deben constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha disposición señala también que el Ministerio aprueba el formato, características y especi fi caciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas; Que, asimismo, el artículo 38 del Reglamento, señala que el CAT tiene vigencia anual y rige por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1381-2022- MTC/01.02, se aprueban las especi fi caciones técnicas y el formato del CAT, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del CAT para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023; Que, con O fi cio N° 59137-2023-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, en el marco de los artículos 37 y 38 del Reglamento, se aprueben las especi fi caciones técnicas y el formato del Certi fi cado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del CAT, correspondiente al año 2024; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta y propone la aprobación de las especi fi caciones técnicas y formatos del CAT, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en el marco de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las especi fi caciones técnicas y formato del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito-CAT Aprobar las Especi fi caciones Técnicas, Contenido y Formato del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito- CAT, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de especi fi caciones técnicas y formato de la Calcomanía del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito-CAT Aprobar las Especi fi caciones Técnicas y Formato de la Calcomanía del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito- CAT, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobación de las especi fi caciones técnicas y formato del Holograma de Seguridad del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito-CAT Aprobar las Especi fi caciones Técnicas y Formato del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito-CAT, y en el anverso de la Calcomanía del Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito-CAT, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2244113-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II, Km. 35 al Km. 153.50” y el valor de las Tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1726-2023-MTC/01.02 Lima, 11 de diciembre de 2023VISTO: La Nota de Elevación Nº 356-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el plan nacional de infraestructura para la competitividad y el plan integral de reconstrucción con cambios, declara de necesidad y utilidad pública, entre otros, la ejecución de la Obra: “Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II Km. 35 al Km. 153.50” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el Decreto Legislativo Nº 1192, D ecreto Legislativo que aprueba la Le y Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es