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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; el Informe N° 000435-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000517-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en considerando con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del TUO establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose además como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagados, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010- SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento y fi nanciamiento de las actividades de prestación; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ley estableció que los fondos privados, una vez obtenido su registro, deben adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS, en un plazo no mayor de un (01) año; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 146-2011-SUNASA/CD del 27 de octubre del 2011, se aprobó el Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas, constituidas como sociedad anónima, disponiendo en el artículo 5 que las IAFAS constituidas como Autoseguros o Fondos de salud sujetas a la regulación del Código Civil, para acceder a la autorización de Organización y Funcionamiento han de constituir un Fondo de Garantía Mínima conforme a los montos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) establecidos en dicho dispositivo; Que, el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, señala en su artículo 22 que la autorización de funcionamiento para el registro como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud Prepagados, para desarrollar actividades de recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de atenciones en salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, a nivel nacional; se otorga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS que soliciten incorporar adicionalmente a su objeto social una línea de negocio como IAFAS prepagada, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en el citado Reglamento; Que, el “Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS del sector privado”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 100-2021-SUSALUD/S, establece diversas de fi niciones, entre las cuales, se de fi ne a la Línea de negocio de IAFAS prepagadas en IPRESS privada; Que, como resultado de las acciones de supervisión, de la aprobación de diversos dispositivos legales posteriores a las resoluciones antes citadas y de la experiencia desarrollada por el mercado de IAFAS privadas, se ha determinado la necesidad de dictar nuevos Lineamientos de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS privadas y mixtas y efectuar precisiones a la de fi nición de las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados, con el objetivo de contribuir a su crecimiento y modernización, permitiendo a las entidades que gestionan Fondos Privados o Mixtos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, adecuar su organización interna a los de una IAFAS, garantizando efi ciencia, solidez y calidad en los servicios de salud que brinda a sus a fi liados; así como permitir el desarrollo de las acciones de supervisión, de conformidad con la normativa vigente; Que, asimismo, se considera pertinente hacer extensivo dichos lineamientos a las IAFAS por crearse, estableciéndose así un modelo único de IAFAS; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-SA y el Manual del Plan de Mitigación de Riesgos”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUSALUD/S. SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto normativo que aprueba los “Lineamientos para la