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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / (lvi) El cobro de la tasa administrativa ascendente al 0.34% de una UIT equivalente a 14.00 para la tramitación del procedimiento 148.O) denominado Constancia en materia de tránsito y transporte (Deshabilitación vehicular, cancelación de papeleta u otro similar), materializado en el Procedimiento 148.O) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH. (lvii) El cobro de la tasa administrativa ascendente al 0.80% de una UIT equivalente a 33.10 para la tramitación del procedimiento 148.N) denominado Prescripción de papeleta de infracción al tránsito o papeleta de infracción al transporte, materializado en el Procedimiento 148.N) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH. (lviii) El requisito de presentar una declaración jurada donde conste que se cuenta con una o fi cina administrativa para la atención de sus a fi liados, adjuntando croquis de ubicación y licencia de funcionamiento, como parte de las obligaciones del transportador autorizado para el servicio de mototaxis en Chanchamayo, materializado en el Artículo 2 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, que modi fi ca el numeral 14 del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH. (lix) El requisito de presentar declaración jurada donde conste que se cuenta con una o fi cina administrativa para la atención de sus a fi liados, para obtener el permiso de operación para prestar el servicio de servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad, materializado en el Artículo 4 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH. (lx) El requisito consistente en presentar una declaración jurada de tener una cuenta corriente en una entidad bancaria y fi nanciera dentro de la ciudad de La Merced presentada mediante declaración jurada, para obtener el permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad, materializado en el Artículo 4 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal 004- 2019-MPCH. (lxi) La exigencia consistente en prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad, con una fl ota operativa no menor al 50% de la fl ota autorizada, materializada en el Numeral 3 del artículo 6 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH. (lxii) La limitación de acceso de vehículos menores al mercado de servicios transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores-mototaxis en la ciudad de la Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, materializada en los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Municipal 023-2021-MPCH. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Con relación a las medidas detalladas en los numerales (i) al (v), la ilegalidad recae en que contravienen el artículo 5 del Decreto Legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa y el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto que se trata de documentación prohibida de ser solicitada por las entidades de la Administración Pública. Con respecto a las medidas señaladas en los numerales (vi) al (lvi), según lo indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, se sustentan en la Ordenanza Municipal 053-2012. No obstante, tal ordenanza fue derogada mediante la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH, es decir, no forma parte del ordenamiento jurídico. De ese modo, se advierte que la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley 27444, al establecer requisitos y procedimientos que no cuentan con un respaldo legal vigente.De otra parte, los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, disponen que las municipalidades provinciales emiten normas complementarias en materia de transporte y tránsito terrestre para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial, sin transgredir ni desnaturalizar la ley ni los reglamentos nacionales. El Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de 3 (tres) ruedas, motorizados y no motorizados, y en su artículo 14 señala los requisitos que las municipalidades deben evaluar para el otorgamiento del permiso de operación de vehículos menores. En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo cuenta con competencias para regular el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores en la provincia de Chanchamayo, siempre que se encuentre de conformidad con la legislación vigente. No obstante, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha establecido requisitos y exigencias que no han sido previstos en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, ni en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009, con lo cual excede la regulación sectorial nacional sobre la materia, en vulneración de los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Con respecto a la medida señalada en el numeral (lvii), la Municipalidad Provincial de Chanchamayo la ha impuesto excediendo lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009, lo cual vulnera los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Adicionalmente, las medidas detalladas en los numerales (lviii) a (lxiii) no han sido previstas en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, de manera que exceden la regulación sectorial nacional en materia de transporte. Así, se advierte que la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha contravenido los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Finalmente, es oportuno indicar que lo resuelto no implica una obligación a cargo de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo de otorgar a cualquier agente económico una autorización para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores u otro que requiera, pues ello deberá ser evaluado por esta en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos para ello; ni se desconoce las facultades de fi scalización con las que cuenta para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente de la materia y las herramientas de revisión de los actos propios. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2243569-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 019-2020-CM/MPC de la Municipalidad Provincial de Concepción RESOLUCIÓN N° 0666-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de noviembre de 2023