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55 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000010-2023-SUNAT/7Q0000 de fecha 29 de noviembre 2023, emitido por la Intendencia Regional Madre de Dios, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Madre de Dios, de los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares:- GRISSELLE AMELIA TELLEZ VILLAGOMEZ - VICTOR ARTURO CARACCIOLO FALCON- LESLY VANESA IBARRA PORRAS Fedataria Administrativa Alterna:- ERIKA STEYSI GAVILAN GARATEArtículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Madre de Dios, a los servidores que se indican a continuación: Fedatarias Administrativas Titulares:- FLOR DE MARIA PACHECO ALARCON - DENICE EVELYN ALI GOMEZ Fedatarios Administrativos Alternos:- MARY ANNE MONTALVO SINCHE - ALFREDO ALVARO PUMAYALI QUIRITA- MIGUEL ANGEL RIOS USHIHUA Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjuntode Administración y Finanzas 2243421-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto normativo que modifica el “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2023-SUSALUD/S Lima, 11 de diciembre de 2023 VISTOS: El Proveído Nº 0259-2022-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 000711-2022-SUSALUD- INA, Memorándum Nº 000815-2022-SUSALUD-INA, Memorándum Nº 000150-2023-SUSALUD-INA y Memorándum Nº 0001154-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe Nº 000440-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe Nº 000515-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en considerando con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, establece que la Entidad Empleadora, que sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deben contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal; Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado TUO establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del citado artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 7 del TUO establece que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas, además en el numeral 5 del citado artículo se menciona que las Entidades Prestadoras de Salud son IAFAS; Que, los artículos 46 al 53 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establecen el procedimiento para el proceso de elección del Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud; Que, el literal b) del artículo 46 del Reglamento, establece que SUSALUD (ex SEPS) determina la información mínima exigible a la IAFAS EPS postora en el proceso de elección; Que, los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establecen disposiciones respecto al proceso de elección del Plan de Salud y de la IAFAS EPS, señalando que para los efectos de aplicación del crédito señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 26790, antes mencionada, la contratación de planes brindados por la IAFAS EPS, debe llevarse a cabo en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en tanto no se opongan a las previstas en el citado Reglamento de Ley; Que, el artículo 104 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece disposiciones respecto al proceso de elección en la pequeña empresa;