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28 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en cuyo artículo 63 establece que el titular de una marca registrada, o en trámite de registro, puede dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. La licencia de uso puede registrarse ante la autoridad competente. Asimismo, señala que a efectos del registro, la licencia debe constar por escrito y le son aplicables los párrafos pertinentes del artículo 14 de la citada normativa, referidos a las formalidades establecidas para las modi fi caciones que resulten de un contrato; Que, en el marco de las actividades de preparación, organización y realización de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica de Asia-Pací fi co (APEC), y sus eventos conexos, es preciso otorgar licencias de uso de la marca “APEC PERÚ 2024”, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que contribuyan con sus actividades a la promoción y posicionamiento de los objetivos del evento internacional antes mencionado que ha sido declarado de interés nacional; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese sentido, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en atención a lo expuesto y a fi n de otorgar licencias de uso de la marca “APEC PERÚ 2024”, de carácter no exclusiva e intransferible, resulta necesario ampliar las facultades delegadas al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, en su calidad de Presidente el Grupo de Trabajo APEC Perú 2024, modi fi cando los términos del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0821-2022-RE; Con los visados de la Secretaría General, el Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024 y la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 042-2022-RE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 058-2022-RE, que declara de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2022, 2023 y 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0821-2022-RE Se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0821-2022-RE, el cual queda redactado en los siguientes términos:Artículo 2.- Delegación Se delega en el Presidente del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024, las siguientes facultades: - Suscribir convenios de gestión y de colaboración y cooperación interinstitucional y, de ser el caso, sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales, relativos a la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC); así como de los eventos conexos que se llevarán a cabo durante los años 2023 y 2024, en el marco del ejercicio de la presidencia peruana del APEC . - Otorgar licencias de uso de la marca “APEC PERÚ 2024”, registrada a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, en el Certi fi cado Nº 00038356 emitido por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, a favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, en el marco de la preparación, organización y realización de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC); así como de los eventos conexos que se llevarán a cabo durante los años 2023 y 2024, en el marco del ejercicio de la presidencia peruana del APEC . Artículo 2.- Formato para la suscripción La licencia de uso de la marca “APEC PERÚ 2024”, registrada en el Certi fi cado Nº 00038356 emitido por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, se otorga por escrito, según el formato que, como ANEXO, se adjunta a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores LICENCIA DE USO DE MARCA APEC PERÚ 2024 Licencia de Uso NºEl MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20131380101, con domicilio legal en Jirón Lampa Nº 545, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, señor CARLOS DANIEL CHAVEZ -TAFFUR SCHMIDT , identi fi cado con DNI Nº 06297325, Presidente del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024, designado mediante Resolución de Secretaría General Nº 0822-2022-RE, modi fi cada por Resolución de Secretaría General Nº 0070-2023-RE; con facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 0821-2022-RE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº XXXXX-2023-RE, OTORGA licencia de uso sobre la marca “APEC PERÚ 2024” de carácter no exclusiva e intransferible a favor de : XXXXXXXXX La licencia de uso se otorga según las siguientes condiciones: • El licenciatario usará la marca “APEC PERÚ 2024” en la ejecución de sus actividades institucionales, a través de los siguientes medios: web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, eventos institucionales (ferias, talleres y similares) • El licenciatario acepta el pleno e incondicional cumplimiento del Manual de Marca “APEC Perú 2024” cuya copia se anexa al presente documento, comprometiéndose a respetar sus disposiciones. • La licencia de uso se otorga hasta el de de 2024 Lima, de de 2023 2244200-1