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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / de intervención inmediata, así como para fi nanciar los gastos para acciones de asistencia técnica, elaboración de fi chas técnicas de seguimiento a la ejecución, revisión de informes de rendición de cuentas y otros gastos operativos que contribuyan en la generación de empleo temporal en distritos priorizados a través del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios; Que, con Resolución Directoral Nº 126-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 014-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata, en los Distritos Priorizados por el Programa, en el marco de la Ley Nº 31728”, de la cual forma parte el Anexo Nº 03: Distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley Nº 31728; Que, mediante Resolución Directoral Nº 00304- 2023-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva Nº 037-2023-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley Nº 31728-Tercera Convocatoria”, en adelante la Directiva; de la cual forma parte, el Anexo Nº 01: Cronograma para el fi nanciamiento de Actividades de intervención inmediata, en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley Nº 31728-Tercera Convocatoria, en adelante el Cronograma; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000332- 2023-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-70), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley Nº 31728-Tercera Convocatoria”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan veintidós (22) Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-70), con un aporte total del Programa ascendente a S/ 2 162 045,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con lo cual se estima generar 1 039 empleos temporales; Que, mediante Ofi cio Nº 001518-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, dar inicio al trámite de emisión y publicación de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 2 162 045,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito veintidós (22) convenios, con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-70), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley Nº 31728-Tercera Convocatoria, de acuerdo a la modalidad de intervención 3: Ámbito de atención especial o interés público, con lo cual se estima generar 1 039 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum Nº 001509-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 002023-2023-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 001141-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito veintidós (22) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-70), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley Nº 31728 – Tercera Convocatoria, por el importe total de S / 2 162 045,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión y monitoreo de la ejecución físico fi nanciera de la transferencia materia de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2244233-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban especificaciones técnicas y formato del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT , de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1724-2023-MTC/01.02 Lima, 11 de diciembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 1733-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Técnico Legal N° 1563-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley N° 27181), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 27181 dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT o Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT), debiendo este último ser entregado por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y ser destinado exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, y sólo tendrá validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento;