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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Concepción NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-CM/MPC del 27 de noviembre de 2020. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0142-2023/INDECOPI-JUN del 21 de abril de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:El requisito de “Licencia de Construcción para el rubro correspondiente” para obtener la licencia de funcionamiento para giro especial, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-CM/MPC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De conformidad con el artículo 5 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo 163-2020-PCM (en adelante, el TUO de la Ley 28976), las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para ello, el artículo 7 de la norma citada, establece los requisitos máximos que pueden ser exigidos para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, dentro de los cuales no se encuentra el requisito de presentar la Licencia de Construcción para el rubro correspondiente. En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial de Concepción ha contravenido lo establecido en el artículo 7 del TUO de la Ley 28976 al exigir la presentación de “Licencia de Construcción para el rubro correspondiente” como requisito para el trámite de otorgamiento de licencia de funcionamiento. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2243572-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 598-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Ordenanza que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Pueblo Libre RESOLUCIÓN Nº 0700-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de noviembre de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal c) del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 598-MPL, Ordenanza que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Pueblo Libre.PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0812-2023/CEB-INDECOPI del 7 de julio de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL La prohibición de ubicar establecimientos comerciales, tales como discotecas y bares, a una distancia menor de 350 m.l. del radio de in fl uencia de edi fi caciones con zoni fi cación de uso educación, salud y religioso, materializada en el literal c) del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 598-MPL, Ordenanza que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Pueblo Libre. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La prohibición declarada ilegal excede las atribuciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para regular los niveles operacionales y estándares de calidad, establecidas en los artículos 79 y 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 87 del Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Asimismo, la citada prohibición excede las restricciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2009-SA, y el artículo 6 de la Ordenanza Municipal 1568, Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación. Por último, cabe señalar que el presente pronunciamiento no desconoce las facultades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para veri fi car el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la obtención de una licencia de funcionamiento. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2243575-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 0003-2023, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, respecto a la exigencia de tramitar el procedimiento denominado Certificado de Control de Sanidad a bordo en aeronaves, cuando, luego de una inspección sanitaria, se encuentran pruebas de infección o contaminación, riesgos microbiológicos, químicos y de otra índole para la salud humana RESOLUCIÓN Nº 0711-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de noviembre de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Gobierno Regional del Callao NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Regional 0003-2023, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao