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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Octavo.– ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional, la difusión de la presente resolución, en los medios habilitados en esta Corte Superior (página web, redes sociales y otros medios alternativos de difusión). Artículo Noveno.– PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Centro de Investigaciones Judiciales, de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Gerencia de Administración Distrital; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ Presidenta de la CSJ Lima 2244045-1 Disponen el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Res. Adm. N° 000510-2023-CE-PJ y dictan diversas disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000799-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de diciembre del 2023VISTA:La Resolución Administrativa N° 000510-2023-CE-PJ de fecha 1 de diciembre de 2023 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:1. Mediante la resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), dispuso diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima referidas al 1° Juzgado de Paz Letrado San Miguel, Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel y de los Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que a continuación pasamos a detallar: “Artículo noveno. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 9.1 Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima. 9.2 Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 900 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 9.3 Que el 2°, 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan respectivamente cada uno, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 50, 200, 140, 160, 140 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación, ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 9.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, en razón que estos órganos jurisdiccionales permanentes, presentaron al mes de setiembre de 2023, avances de meta del 44 %, 61 %, 54 %, 66 %, 44 %, 53 %, 44 %, 53 % y 65 %, respectivamente, porcentajes inferiores al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período”. 2. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fi n de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Estadística y la Coordinación de Informática mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” creado para tal fi n, obtendrá la relación de los 900 expedientes provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel y la relación de los 50, 200, 140, 160, 140 y 100 expedientes del 2°, 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, para su remisión “física” a la mesa de partes correspondiente y estas mesas de partes cumplan con la redistribución mediante el SIJ, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel y 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, respectivamente, en el plazo que conceda el despacho de esta Presidencia. 3. Asimismo, en cuanto el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, esta Presidencia realizará las acciones pertinentes para que los mencionados juzgados cumplan con alcanzar sus niveles óptimos de metas de producción preliminares en la cantidad y porcentaje correspondiente en el presente mes. 4. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde disponer las acciones que se deben ejecutar para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los numerales 3 y 9 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 000510-2023-CE-PJ. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de 900 expedientes en etapa de trámite, desde el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023 ni que, traten de expedientes en etapas de califi cación y ejecución, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que, el 2°, 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, un máximo de 50, 200, 140, 160, 140 y 100 expedientes respectivamente; en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, ni que, traten expedientes en etapas de cali fi cación y ejecución, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución.