TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Sexagésima cuarta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM y 110-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2023-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2023 VISTOS:El Informe Nº 396-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe Nº 1380-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 028-2023/DGPPVU/DEPPVU- JMRL y el Informe Técnico Legal Nº 018-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 1074-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de La Libertad, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de La Libertad, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 059-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de La Libertad, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de la Libertad, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM y 110-2023- PCM; Que, con el Informe Nº 396-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU; el Informe Nº 1380-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 028-2023/DGPPVU/DEPPVU-JMRL y el Informe Técnico Legal Nº 018-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU sustenta la relación de mil quinientos cuarenta y nueve potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños y/o por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de las provincias de Ascope, Bolívar, Chepén, Otuzco, Santiago de Chuco, Trujillo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Pataz, Virú y Gran Chimú del departamento de La Libertad , en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM, y sus prórrogas; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la sexagésima cuarta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe Nº 1074-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Sexagésima cuarta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM y 110-2023-PCM 1.1 Aprobar la sexagésima cuarta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de mil quinientos cuarenta y nueve Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de las provincias de Ascope, Bolívar, Chepén, Otuzco, Santiago de Chuco Trujillo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Pataz, Virú y Gran Chimú del departamento de La Libertad, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 029-2023-PCM, 034-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 089-2023-PCM y 110-2023-PCM, según el siguiente detalle: