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23 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados, entre otro, para el fi nanciamiento de BFH destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), según corresponda; Que, a través del artículo 29 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se autoriza a los gobiernos regionales o locales a realizar transferencias fi nancieras a favor del FMV para el fi nanciamiento de BFH destinados a proyectos de VIS, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del gobierno regional o gobierno local que trans fi ere los recursos; Que, el artículo 11 de los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2019-VIVIENDA, dispone que los Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales que determinen la zona de intervención con recursos provenientes del canon, comunican mediante escrito al MVCS, el nombre de la provincia, distrito o localidad, y número de BFH a otorgarse en la intervención con la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; para tal efecto, se procede a la suscripción del Convenio de transferencia de recursos; precisando además que, transferidos los recursos, se aprueba la convocatoria para el otorgamiento del BFH por Resolución Ministerial; Que, con fecha 14 de setiembre de 2023, se suscribe el Convenio Nº 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, con el objeto de establecer las condiciones para el desembolso y ejecución de los recursos destinados al fi nanciamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en el marco del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (Reglamento Operativo), aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, por el monto de S/ 29 700 000.00 (Veintinueve Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles), siendo el valor del BFH a ser otorgado, el establecido en el Acuerdo Regional Nº 042-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 8 de agosto de 2023, que modi fi ca el Acuerdo Regional Nº 040-2023-GRA/CR- AREQUIPA de fecha 26 de julio de 2023; Que, mediante Carta Nº 007705-2023-FMV/GO, la Gerencia de Operaciones del FMV comunica a la DGPPVU que el Gobierno Regional de Arequipa ha transferido el monto de S/ 29 700 000.00 (Veintinueve Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles) para su ejecución en el marco del Convenio Nº 104-2023-VIVIENDA; Que, asimismo a través de la Carta Nº 000433-2023- FMV/GG, la Gerencia de Operaciones del FMV plantea la modi fi cación del Reglamento Operativo, a fi n de establecer disposiciones referidas a la veri fi cación de las VIS a cargo del FMV una vez culminado el plazo para su ejecución y a la liberación de las garantías presentadas por las entidades técnicas; Que, con el Informe Nº 393-2023-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, el Informe Nº 1363-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 66-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU sustenta y propone: i) la aprobación de la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta mil BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de igual número de Grupos Familiares del departamento de Arequipa, para lo cual señala que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; y, ii) la modi fi cación del párrafo 28.5 del artículo 28 y del artículo 29 del Reglamento Operativo, referidos a la veri fi cación de la ejecución de las VIS que efectúa el FMV una vez culminado el plazo para su ejecución y a la liberación de las garantías presentadas por las entidades técnicas, conforme ha sido planteado por el FMV; Que, por el Informe Nº 1077-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y modi fi catorias; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 024-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023 con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa Aprobar la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta mil Bonos Familiares Habitacionales (BFH), para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en el departamento de Arequipa, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; así como a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente. Artículo 2.- Inscripción de grupos familiares2.1 La fecha de inicio de inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la presente convocatoria es a partir del décimo quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 2.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) o ante los Centros Autorizados del departamento de Arequipa o Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a nivel nacional se realiza con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”; hasta alcanzar igual número de BFH convocados. Artículo 3.- Valor del BFH El valor del BFH para la presente convocatoria es de S/ 29 700,00 (veintinueve mil setecientos y 00/100 soles). Artículo 4.- Plazo de ejecución de las viviendas de interés social y garantías 4.1 Para la convocatoria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS), es de ciento ochenta días calendario; para los casos de VIS ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de VIS ejecutadas con recursos propios de las ET, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH. 4.2 El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de las VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excede los noventa días calendario. 4.3 El plazo de vigencia de las garantías a ser otorgadas por las ET es de trescientos días calendario, el mismo que puede ser ampliado mediante solicitud