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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1260, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú frente a la prevención y atención de incendios. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 6, 9, 23 y 25 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú Modi fi car los artículos 6, 9, 23 y 25 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Uso de bienes y servicios Los bienes administrados y los servicios contratados por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú para el cumplimiento de las funciones del CGBVP se realizan conforme a lo dispuesto por el Reglamento de administración de los bienes y servicios aprobado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, además de las reglas siguientes: a) Los bienes inmuebles que administra la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú se sujetan a la normativa especial contenida en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y las disposiciones emitidas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Las disposiciones reglamentarias y otras normas sobre los actos de administración de los bienes inmuebles, que pudiera emitir la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, deben contar con previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas. Los bienes inmuebles administrados por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que se encuentren asignados en uso a favor del CGBVP, pueden ser objeto de actos de administración, excepcionalmente, siempre que no se afecte la prestación del servicio público de bomberos y que los recursos que se obtenga como contraprestación sean destinados exclusivamente al cumplimiento de las funciones del CGBVP. b) Todos los bienes, asignados en uso, y los servicios contratados por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú para el cumplimiento de las funciones del CGBVP, deben ser empleados exclusivamente para los fi nes que se hubieren otorgado, salvo la excepción regulada en el segundo párrafo del literal a) del presente artículo; debiendo el CGBVP dar cuenta en la forma y oportunidad que determine el Titular de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como facilitar su control e inspección. c) A través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se asegura la reposición de los materiales e insumos biomédicos que emplee el CGBVP en el caso de atenciones prehospitalarias, con ocasión de accidentes de tránsito. d) Los bienes y recursos que administra la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, asignados en uso al CGBVP, incluyendo los que se obtuviesen como consecuencia de los actos de administración a los que se re fi ere el literal a) del presente artículo, son intangibles e inembargables”. “Artículo 9.- Bene fi cios 9.1 Los Bomberos Activos del CGBVP tienen los siguientes bene fi cios: a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, por acto de servicio, para los casos de incapacidad permanente o fallecimiento; en el caso de incapacidad temporal por acto de servicio, se otorga una subvención mensual en tanto dure dicha incapacidad y hasta por el máximo de seis (6) meses; conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, bene fi ciarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento. c) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas o créditos educativos y se les otorga un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas o créditos educativos, siempre que cumplan los requisitos exigidos por dicha entidad. d) Pase libre en vehículos de transporte público.e) Los que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley 26790, tienen derecho a recibir sin costo alguno las prestaciones asistenciales de salud y hospitalización, a cargo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ocasionados por los actos de servicio; así como las que se mani fi esten posteriormente como consecuencia de estos actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado. g) Incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS) conforme a lo señalado en la Ley N° 29695 a efectos de estar incluidos en el régimen subsidiado según lo establecido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, de conformidad con la normativa vigente, este bene fi cio también es aplicable a sus hijos, cónyuge y padres. h) Descuento del 25% en el pago de las maestrías y doctorados que ofrezcan las universidades públicas y privadas, previo convenio. i) Acceso a los programas Techo Propio y Mi Vivienda, siempre que apliquen para ellos, de conformidad con la normativa vigente. j) Exoneración del pago por certi fi cado médico en la red de establecimientos sanitarios públicos.