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16 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 285-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego Ministerio de Defensa con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa y a solicitud de este último; estableciendo que dichos recursos se destinan, únicamente para fi nanciar las transferencias fi nancieras que dicho pliego debe efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones; Que, mediante el O fi cio N° 06103-2023-MINDEF/ SG, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar las planillas de pago por concepto de las obligaciones previsionales del personal pensionista de las Fuerzas Armadas a cargo de la CPMP, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00451-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los sustentos respectivos; Que, mediante el Memorando N° 0349-2023- EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0484-2023-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos considera viable autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar las obligaciones previsionales del mes de diciembre de los pensionistas de las Fuerzas Armadas a cargo de la CPMP; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 13 341 779,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Defensa, para los fi nes señalados en los considerando precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 13 341 779,00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para fi nanciar las transferencias fi nancieras que dicho pliego debe efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinado exclusivamente al fi nanciamiento de las obligaciones previsionales del personal pensionista de las Fuerzas Armadas a cargo de la citada Caja de Pensiones, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 13 341 779,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 13 341 779,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 13 341 779,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 13 341 779,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos3.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 3.2. El Ministerio de Defensa es responsable de la veri fi cación y seguimiento del cumplimiento de la fi nalidad para lo cual son transferidos los recursos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.