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17 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2245169-2 Resolución Ministerial que aprueba el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2023-EF/52 Lima, 15 de diciembre del 2023CONSIDERANDO: Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en la ciudad de Nueva York, así como en otras plazas fi nancieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las respectivas autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene, entre otros, información de carácter estadístico sobre el país y debe actualizarse con información de cada ejercicio fi scal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 297-2022- EF/52 se aprueba el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, que contiene información al 31 de diciembre de 2021; Que, en tal sentido, resulta necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, a través de la aprobación de su texto reformulado al 31 de diciembre de 2022; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2022. Artículo 2. Suscripción de documentos Delegar en el(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fi n de iniciar, impulsar y fi nalizar el trámite relativo al registro del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2022, ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, cuyo texto se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Financiamiento Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2245088-1 Resolución Ministerial que autoriza a Hidrandina S.A. a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2023-EF/52 Lima, 15 de diciembre del 2023 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las Empresas Públicas No Financieras pueden concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A - HIDRANDINA S.A., mediante la Carta GG-0350-2023 solicita la autorización para concertar una operación de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 81 000 000,00 (OCHENTA Y UN MILLONES Y 00/100 SOLES), requerida para el fi nanciamiento de ocho (08) proyectos de inversión en infraestructura eléctrica; Que, la indicada operación de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en el artículo 22 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización para concertar una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional Autorizar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - HIDRANDINA S.A. a concertar una operación de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 81 000 000,00 (OCHENTA Y UN MILLONES Y 00/100