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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / SOLES), requerida para el fi nanciamiento de ocho (08) proyectos de inversión en infraestructura eléctrica. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2245093-1 EDUCACIÓN Designan miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2023-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2023VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° OGEPER2023-INT-0495976; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi nir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el SINEACE y se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8; y, los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del SINEACE para el cumplimiento de su fi nalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones educativas del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del SINEACE, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 28740, los órganos operadores del SINEACE son: a) El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA); b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES); y, c) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU); Que, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 28740, el CONEAU cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certi fi cación, los cuales son propuestos por: a) Uno por el CONCYTEC; b) Uno por las universidades públicas; c) Uno por las universidades privadas; d) Uno por los gremios empresariales; e) Uno por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y, f) Uno por el CEPLAN, los mismo que son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, señala entre otros, que los directorios de los órganos operadores del SINEACE pueden conformarse, instalarse y elegir a su presidente con dos tercios del total de sus miembros; Que, mediante el O fi cio N° 188-2023-ANUPP de la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú (ANUPP), la Carta de fecha 18 de octubre de 2023 de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, la Carta 001-2023-PF-CONEAU-CDCP del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, la Carta CONFIEP GG-272/23 de la CONFIEP, y el O fi cio N° D000303-2023-CEPLAN-PCD del CEPLAN, proponen la designación de sus representantes ante el Directorio del CONEAU; Que, con el Informe N° 00337-2023-MINEDU/SG- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación señala que los representantes propuestos por las entidades señaladas en el acápite anterior cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 28740 y en el numeral 14.6 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobada con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; asimismo, de la revisión de las plataformas y registros disponibles a los que tiene acceso actualmente el MINEDU, se desprende que las personas propuestas no cuentan con impedimentos para el acceso a la función pública, para ser designados como integrantes del Directorio del CONEAU; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes propuestos por las entidades señaladas como miembros integrantes del Directorio del CONEAU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, que aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-Sineace; SE RESUELVE Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU), a las siguientes personas: - EWER PORTOCARRERO MERINO, representante de las Universidades Públicas.