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14 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / la propuesta de “Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzoni fi cación”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000385-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación que sustenta la aprobación de los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzoni fi cación, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal; y recogen los comentarios y aportes evaluados que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000537-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000385-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzoni fi cación, cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cará cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzoni fi cación, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZUÑIGA GUZMAN Director EjecutivoDirección Ejecutiva 2244966-1DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban el “Modelo de Convenio de Gestión entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las Municipalidades (Distritales o Provinciales) para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)” del periodo 2024-2027 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000230-2023-MIDIS San Isidro, 14 de diciembre del 2023VISTOS:El Proveído Nº D007539-2023-MIDIS-VMPS y Memorando Nº D000603-2023-MIDIS-VMPS emitidos por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; los Informes N° D000629-2023-MIDIS-DGDAPS y Nº D000718-2023-MIDIS-DGDAPS emitidos por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; los Informes N° D000373-2023-MIDIS-OGPPM y Nº D000411-2023-MIDIS-OGPPM emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes N° D000595-2023-MIDIS- OGAJ y N° D000651-2023-MIDIS-OGAJ emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS se establecen las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria, especí fi camente, el literal d) del artículo 6 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función, aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIDIS, establece que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el programa de complementación alimentaria y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de las respectivas transferencias presupuestales; asimismo, señala que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba por resolución ministerial y deberá contener respecto de los gobiernos locales, los compromisos mínimos detallados en el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Supremo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2019-MIDIS, dispone que el plazo de vigencia del Convenio de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria es de cuatro (4) años; Que, mediante los Informes Nº D001231-2023- MIDIS-DPSC y N° D001384-2023-MIDIS-DPSC la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, en el marco de sus competencias, sustenta y propone al Viceministerio de Prestaciones Sociales el proyecto