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11 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 74-S del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, establece que Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda. Se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo que es designado por Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 0362-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UEP, la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de Plan COPESCO Nacional remite a la Dirección Ejecutiva el Informe N° 0126-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP/EPI emitido por su Área de Estudios de Preinversión, en el cual se señala que se ha viabilizado cinco (05) proyectos de inversión con CUI 2593028, CUI 2574578, CUI 2574572, CUI 2571910 y CUI 2607969 y recomienda que su Dirección Ejecutiva solicite al Despacho Ministerial la delegación de la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, sustentando que ello garantiza la continuidad y celeridad de las inversiones a nivel de la Fase de Ejecución; Que, mediante Memorándum N° 1042-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional solicita al Despacho Ministerial la delegación de la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 y el acápite 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y tiene, entre otras funciones, la de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación; Que, mediante Memorándum N° 1143-2023-MINCETUR/SG/OGPPD la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo remite el Informe N° 0138-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, emitido por su O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, a través del cual se considera factible que se delegue en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultad Delegar en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, en el marco de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias. Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Información Semestral El funcionario a quien se ha delegado la facultad a la que se hace mención en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe informar semestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de ésta, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 4.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución Ministerial al funcionario responsable a quien se le delega facultades de acuerdo con su artículo 1, para su cumplimiento y difusión, así como al Órgano de Control Institucional. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2244506-1