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19 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / - ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, representante de las Universidades Privadas. - SANDRO ALBERTO PAZ COLLADO, representante de los gremios empresariales. - CARLOS HUGO LUNA RIOJA, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. - GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI, representante del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2245169-5 Encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 163-2023-MINEDU Lima, 13 de diciembre de 2023VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2023-EXT-0378504, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, señala que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante la Ley N° 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de la Libertad; Que, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 000745-2023-SERVIR-GPGSC, señala que la encargatura es una forma de desplazamiento temporal para el desempeño de funciones de responsabilidad de dirección, que se rige de acuerdo a la normativa de la materia correspondiente. Asimismo, señala que el encargo de puesto opera cuando el puesto o cargo de funcionario y directivo públicos de libre designación y remoción se encuentra vacante debido a que el servidor está ausente permanentemente, ante lo cual se requiere encomendar el desempeño del puesto, siendo que dicho cargo se encuentra con plaza presupuestada vacante; Que, en concordancia con lo anterior, los literales h) e i) de los numerales 6.1.6 y 6.1.7, respectivamente, del Documento Normativo, señalan que el Vicepresidente Académico y el Vicepresidente de Investigación tienen como función, entre otras, asumir de manera temporal, hasta por un periodo de treinta (30) días calendario consecutivos, las funciones del Presidente de la Comisión en caso de licencia, ausencia, descanso vacacional o comisión fuera de la universidad; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 087-2023-MINEDU se dan por concluidas designaciones y se reconforma la Comisión Organizadora de la UNCA; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG) establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con la Carta S/N-2023-WVC, de fecha 17 de octubre del 2023, el señor WALTER JUAN VASQUEZ CRUZ presenta su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCA; Que, a través de los O fi cios N° 01563-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU y N° 01728-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00131-2023-MINEDU/