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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, la facultad para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 388-2023-MINCETUR Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS, el Informe N° 0126-2023-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE/UEP/EPI, emitido por el Área de Estudios de Preinversión de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de Plan COPESCO Nacional; el Informe N° 0362-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UEP, emitido por la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión de Plan COPESCO Nacional; el Informe N° 0078-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE/UAL-JBN, emitido por la Unidad de Asesoría Legal de Plan COPESCO Nacional; el Memorándum N° 1042-2023-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional; el Informe N° 0138-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP emitido por la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; el Memorándum N° 1143-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en dicha Ley; asimismo, señala que el encargo de gestión, la delegación de fi rma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, asimismo, los numerales 78.2 y 78.5 del citado artículo 78, disponen que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, se establece que la delegación se extingue: a) Por revocación o avocación y b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministro de Comercio Exterior y Turismo es la más alta autoridad política del Sector y es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros, asimismo, precisa que puede delegar las facultades y atribuciones que establece la citada norma, que no sean privativas a su cargo; COMUNICADO PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS Hacemos de conocimiento de las entidades públicas, que por motivo de cierre de año el Diario Ofi cial El Peruano recibirá solicitudes de publicación de Declaraciones Juradas, hasta el 21 de diciembre de 2023. Esperamos contar con su gentil comprensión y rogamos se ajusten al cumplimiento de las formalidades señaladas, para garantizar una gestión efi ciente. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES