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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / del “Modelo de Convenio de Gestión entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las Municipalidades (Distritales o Provinciales) para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)” del periodo 2024-2027; el mismo que cuenta con la conformidad del Viceministerio de Prestaciones Sociales, expresado en el Memorando N° D000603-2023-MIDIS-VMPS y de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales a través de los Informes N° D000629-2023-MIDIS-DGDAPS y Nº D000718-2023-MIDIS-DGDAPS; Que, asimismo, mediante los Informes Nº D000373- 2023-MIDIS-OGPPM y N° D000411-2023-MIDIS-OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y otorga conformidad a los Informes N° D000219-2023-MIDIS-OPI y Nº D000239-2023-MIDIS-OPI emitidos por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, a través de los cuales, la citada O fi cina General emite opinión técnica favorable a la propuesta del “Modelo de Convenio de Gestión entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las Municipalidades (Distritales o Provinciales) para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)” del periodo 2024-2027; Que, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS y de acuerdo con lo informado por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta de “Modelo de Convenio de Gestión entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las Municipalidades (Distritales o Provinciales) para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)” del periodo 2024-2027; Que, por otra parte, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, en ese sentido, se estima pertinente autorizar al/a la Director/a General de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el periodo 2024-2027; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Modelo de Convenio de Gestión entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las Municipalidades (Distritales o Provinciales) para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)” del periodo 2024-2027; el cual, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al/a la Director/a General de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- El/La Director/a General de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales informará mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación conferida mediante el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2244990-1 Designan Jefa de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000750-2023-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 15 de diciembre del 2023VISTOS:El Informe N° D000418-2023-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D001084-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar a la profesional que se desempeñará como Jefa de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000198-2023-MIDIS-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 18 de diciembre de 2023 a la señora ERIKA LISSETH HURTADO VASQUEZ en el cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación EscolarQali Warma 2245082-1