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7 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / 9.2 Los Bomberos en situación de retiro del CGBVP que ocuparon el nivel jerárquico de o fi cial, ofi cial superior y o fi cial general, cuentan con los bene fi cios establecidos en los literales c), d), g), h), i) y j) del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente norma”. “Artículo 23.- Funciones La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ejerce las siguientes funciones: a) Proponer, al Ministerio del Interior, la Política Nacional del servicio público de Bomberos. b) Proporcionar, conforme al presupuesto institucional, los bienes y servicios necesarios que requiera el CGBVP para el cumplimiento de sus funciones establecidas en el presente decreto legislativo, entre otras que requiera la participación de los integrantes del CGBVP. c) Coordinar con el CGBVP la elaboración del presupuesto del pliego para cubrir los requerimientos de bienes y servicios. d) Aprobar, a propuesta del CGBVP, las normas técnicas, sobre control y extinción de incendios y rescate urbano. e) Determinar y uniformizar, a propuesta del CGBVP, los criterios técnicos de los procedimientos, equipos, indumentaria y especi fi caciones técnicas que se utilizan para la prestación del servicio público de Bomberos. f) Administrar los bienes y servicios que sirvan al cumplimiento de las funciones del CGBVP y/o a la prestación del servicio público de bomberos. g) Formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales a las entidades públicas o privadas, para la adopción de medidas preventivas o correctivas, según corresponda. h) Participar en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana de acuerdo a sus competencias y colabora en su preservación. i) Aprobar las disposiciones aplicables a la administración de los bienes y servicios que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias. j) Otras funciones asignadas por norma expresa”. “Artículo 25.- Titular de la Intendencia Nacional de Bomberos del PerúEl Jefe de la entidad se denomina Intendente Nacional. Es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad.El Comandante General del CGBVP o un O fi cial General del CGBVP propuesto por el Comandante General será designado como Intendente Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Interior; su cargo es de con fi anza, remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los recursos asignados a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, por lo que no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS El Ministerio del Interior y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en el marco de sus competencias, dictan las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2245169-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2023-PCM Lima, 15 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que son bienes y rentas de las municipalidades, los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que tiene carácter redistributivo, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (en adelante, Texto Único Ordenado), el FONCOMUN se constituye con los siguientes recursos: a) el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal; b) el rendimiento del Impuesto al Rodaje; y, c) el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, el artículo 87 del Texto Único Ordenado señala que el FONCOMUN se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación, con la fi nalidad de asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. Asimismo, dispone que la distribución se realiza considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros; los cuales son empleados para la construcción de los Índices de Distribución entre las Municipalidades;