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13 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019- EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Ejército del Perú a efectuar el pago por compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a favor del Subteniente EP Anderson David MEGO ROJAS, identi fi cado con DNI N° 71003911, con efi cacia anticipada desde el 1 de enero de 2023 hasta el 11 de marzo de 2024, quien se encuentra participando en el Curso de Formación Académica, en la Academia Militar de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, conforme al siguiente detalle: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,608.53 x 20 % x 12 meses x 1 persona (ene – dic 2023) US$ 15,860.47 ---------------------- Total a pagar: US$ 15,860.47 Artículo 2.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 3.- El pago por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, correspondiente al período del 1 de enero al 11 de marzo de 2024, así como de gastos de traslado (retorno), a favor del Subteniente EP Anderson David MEGO ROJAS, serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del año fi scal respectivo, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército Peruano. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2244895-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los Lineamientos para la elaboración del Estudio Técnico de Microzonificación RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000270-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 15 de diciembre de 2023 VISTOS:El Informe Técnico Nº D000385-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D001127-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000537-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29763, regula el uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, con cobertura forestal, en tierras de dominio público y en predios privados, y establece que en los casos de predios privados cuya cobertura vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorización de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) sustentado en un Estudio Técnico de Microzoni fi cación (ETM); Que, asimismo, dicho artículo indica que en todos los casos, en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente, en tierras de aptitud agrícola, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección; Que, concordante con lo señalado, el artículo 124 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, contempla que toda actividad con fi nes agropecuarios en predios privados con cobertura forestal, requiere una autorización de cambio de uso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 29763. La autorización de cambio de uso en el caso de predios privados otorga al solicitante el derecho de realizar el desbosque correspondiente en las tierras con capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivo permanente. El Estado promueve la conservación de los bosques primarios; Que, a su vez, el artículo 124 prescribe que la evaluación de la solicitud de cambio de uso determina la compatibilidad de la actividad con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual se considera, como mínimo, lo siguiente: i. La existencia de hábitats críticos. ii. La existencia de especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas. iii. La presencia de áreas que tienen valor de conectividad entre ecosistemas. iv. El estado de sucesión del bosque.v. La protección de las fajas marginales de los ríos que contienen vegetación ribereña o de protección. vi. El potencial para la provisión de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Que, adicionalmente, el acotado artículo prevé que la determinación de la compatibilidad de la actividad incluye la identi fi cación del área que debe mantenerse con cobertura forestal para su reserva, la cual debe ser igual o mayor al 30 % del área total con cobertura forestal en las tierras de aptitud agrícola. Además del área reservada, se debe mantener obligatoriamente la vegetación ribereña o de protección. Las áreas reservadas no pueden incluirse en una nueva solicitud de cambio de uso actual de las tierras; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000097-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE el SERFOR dispuso la prepublicación de