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20 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / VMGP-DIGESU-DICOPRO, y N° 00141-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud de los cuales la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que resuelva aceptar, con e fi cacia anticipada al 3 de noviembre de 2023, la renuncia referida en el considerando precedente y encargar al señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNCA, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante el Informe N° 01622-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que disponga: i) Aceptar, con e fi cacia anticipada al 3 de noviembre de 2023, la renuncia del señor WALTER JUAN VASQUEZ CRUZ al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCA y, ii) Encargar al señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, Vicepresidente de Investigación, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con e fi cacia anticipada al 3 de noviembre de 2023, la renuncia del señor WALTER JUAN VASQUEZ CRUZ al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, el cargo de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2245016-1Designan Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 166-2023-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2023-INT- 0454279; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, establece que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que con fi ere la citada Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597,Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, modi fi cada por la Ley N° 31645, se otorga la denominación de Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco; asimismo, en el artículo 2, se establece que la institución mencionada adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, señala que el Ministerio de Educación designa, entre otros, a los integrantes de la Comisión Organizadora de la la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que se refi ere la Ley N° 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora; quienes están exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 30220; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de