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76 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / personalmente por la citada autoridad edil, quien consignó fecha, hora, fi rma, sello de regidor y su número de DNI3. Aunado a ello, de acuerdo con el contenido de la notifi cación, entre los documentos traslados al señor regidor estuvo el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 018-2023, del 29 de setiembre de 2023, en la que los miembros del concejo, con presencia del señor regidor, remarcaron que “se procede a convocar a sesión extraordinaria para el día 12 de octubre de 2023, a horas 10:00 am.”. b) En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 012-2023, del 12 de octubre de 2023, los miembros del concejo distrital declararon la vacancia del señor regidor, quien no asistió a pesar de encontrarse válidamente noti fi cado. La decisión adoptada fue formalizada a través del Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM, de la misma fecha. c) La noti fi cación del Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM consignó el domicilio del señor regidor y su presunta negativa a fi rmar la recepción, fecha y hora señaladas por el señor juez de paz de Segunda Nominación del referido distrito. Sin embargo, dicho documento no precisa las características del lugar en el que la noti fi cación se habría realizado (número de suministro eléctrico, material y color del inmueble y puertas, entre otros). Únicamente adjunta dos fotografías, en blanco y negro, que no permiten identi fi car a las personas intervinientes y, menos aún, el acto que se realiza 4. Lo antes señalado evidencia una contravención a lo prescrito por el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. En esa medida, ante la inobservancia de la formalidad de noti fi cación establecida en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor hubiera sido noti fi cado con el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM, que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM, dirigido al señor regidor. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente al señor regidor con el precitado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM, del 12 de octubre de 2023, dirigida a don Leónidas Montano Lobatón, regidor del Concejo Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2.- REQUERIR a don Wilmer Roca Oscco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi carle a don Leónidas Montano Lobatón el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a don Wilmer Roca Oscco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023-MDCH/CM quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Documento Nacional de Identidad 4 Aun cuando se advierten otras fotografías a color adjuntas al expediente, en las que se visualizan una puerta y un número de suministro de energía eléctrica, estas corresponderían al acto de noti fi cación para la sesión ordinaria del 29 de agosto de 2023; e incluso no se encuentran consignadas en el acta suscrita por el juez de paz de Segunda Nominación del referido distrito. 2245646-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0233-2023-JNE Expediente N° JNE.2023003090 MATO-HUAYLAS-ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, trece de diciembre de dos mil veintitrés